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Algunos Cambios Procedimentales de la Reforma Tributaria

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La reforma tributaria que entró en vigencia el primero de enero de 2017, estableció no solo cambios en materia sustancial en la norma tributaria, sino también algunos ajustes procedimentales, otorgando oportunidad de sanear ciertas deficiencias en el caso de algunos contribuyentes.

Fuente: Pixabay

Nueva Oportunidad para Omisos en IVA y Retención en la Fuente
Cabe recordar que a partir del primero de enero de 2011 no se requiere presentar las declaraciones de IVA y de retención en la fuente en períodos en los que no se tengan operaciones, es decir, no es necesario presentarlas en ceros. Anteriormente se habían dado oportunidades de saneamiento para aquellos omisos en presentar declaraciones en ceros de períodos en los cuales sí era obligatorio.
La reforma tributaria establece una nueva oportunidad con relación a las declaraciones de retención en la fuente consideradas ineficaces y las declaraciones de IVA sin efecto legal.
Declaraciones de Retención en la Fuente Ineficaces
Los agentes de retención tendrán cuatro (4) meses contados a partir del primero de enero de 2017 para que presenten las declaraciones de retención en la fuente sobre las que al 30 de noviembre de 2016 se haya configurado la ineficacia. De esta forma, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
Los valores consignados a partir del primero de enero de 2011 sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente y pague la diferencia, de haber lugar a ella.
Esto mismo aplica a los agentes retenedores titulares de saldos a favor, iguales o superiores a 82.000 UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir del primero de enero de 2011, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la DIAN o por el contribuyente o responsable.
Declaraciones de IVA sin Efecto Legal Alguno
Los responsables del impuesto sobre las ventas tendrán cuatro (4) meses contados a partir del primero de enero de 2017 para que presenten las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2016 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un periodo diferente al obligado, y no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.
Ampliación de Plazos
Otro aspecto procedimental que trae la reforma tributaria y que llega incluso a operar en contra de la favorabilidad al contribuyente es la ampliación de ciertos plazos legales, los cuales antes de la entrada en vigencia de la reforma eran de 2 años y ahora pasan a 3 años.
Término para Notificar Requerimiento
El término para notificar el requerimiento por parte de la DIAN, quien antes contaba con solo dos (2) años para hacerlo, pasa ahora a ser de tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar.
Término General de Firmeza de las Declaraciones Tributarias
La declaración tributaria quedará en firme si dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar no se ha notificado requerimiento especial; sin embargo, si esta fue presentada de forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Esta ampliación del término deja sufriendo por un año más a aquellos obligados cuya declaración podría presentar alguna inconsistencia.
Además, el término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia será de seis (6) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma. Esta última parte es de especial importancia para aquellos que durante el año 2016 decidieron normalizar su operación a través de sus empresas en el exterior, ya que las transacciones con sus vinculados económicos ubicados en el exterior los incluiría en el régimen de precios de transferencia, aumentando el término de firmeza de sus declaraciones.
GLORIA PATRICIA JARAMILLO ARISTIZÁBALAbogada Universidad de Medellín | Especialista en Derecho Comercial – Legislación Tributaria – Negocios Internacionales Universidad Pontificia Bolivariana | Experta en Fiscalidad internacional Universidad Santiago de Compostela| Derecho Tributario Internacional- Precios de Transferencia Universidad Austral de Argentina – International Tax Law – ITC Leiden Holandawww.nomikos.com.co
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