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Aprobada la Reforma Tributaria

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El día 15 de diciembre de 2014 fue finalmente aprobada la reforma tributaria por parte del congreso con novedades tanto para personas naturales como jurídicas. La mediana empresa podría llegar a verse impactada por los nuevos cambios incluidos en la misma.

Maurico Cárdenas, Ministro de HaciendaFoto: commons.wikimedia.org Autor: YiFeiBot

Cambios Previstos para Personas Naturales
La reforma tributaria introduce una serie de cambios en materia del tratamiento de impuesto sobre la renta de personas naturales. Uno de estos casos beneficia a los trabajadores independientes otorgando un beneficio hasta ahora procedente solo para los asalariados pero en un nuevo giro se limita aún más el acceso a la determinación de la renta bajo el sistema IMAS para personas naturales:
La reforma tributaria amplia a los empleados no asalariados, es decir, aquellos que tradicionalmente se desempeñan como independientes, la renta exenta del 25%, acabando con la discusión de la procedencia o no de la misma y generando un alivio para esta categoría de personas naturales a partir del período 2015.
Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de Empleados
A partir de la entrada en vigencia de la nueva reforma tributaria este sistema de determinación de impuesto sobre la renta y complementarios, aplicará a personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT, para el 2015, $ 79’181.200 y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT, para el 2015 $339’348.000. Recordemos que la gran ventaja de este sistema es la atribución de la firmeza de la declaración de renta en un período de solo 6 meses, gran reducción con relación al período general de 2 años. Ante la reducción de estos topes serán más pocos los que podrán acceder al apetecido sistema IMAS para el período gravable 2015 y siguientes.
Impuesto a la Riqueza para Empresas
Las sociedades comerciales que posean patrimonios superiores a los mil millones de pesos estarán sujetas al nuevo impuesto a la riqueza solo por los años 2015, 2016 y 2017 a tarifas decrecientes en el transcurso de los años y que para el año 2015 van desde el 0.20% hasta el 1.15%.
Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE
Aquellas empresas que generen utilidades superiores a ochocientos millones de pesos ($800’000.000) estarán sujetas al pago de la nueva sobretasa a tarifa que inicia en el 5% en el año 2015 y se extiende hasta el año 2018 en el cual alcanzará el monto del 9%. Esto sin contar que el impuesto sobre la renta para la equidad se determinó a futuro en 9%, lo que significa que no disminuirá a 8% como se había planteado en su creación por parte de la Ley 1607 de 2012.
Nuevas Prórrogas hasta el 2019 (Bancarización y 4*1.000)
El año 2019 aparece como estratégico para la relación empresa sector financiero, pues se determinó este año como el nuevo año de inicio del desconocimiento gradual de costos y deducciones originados en pagos en efectivo, lo cual se había establecido que iniciaba vigencia en 2014. Con esta decisión, la bancarización obligatoria una vez más se posterga generando un gran alivio en diversos sectores.
Unido a la bancarización encontramos el tristemente célebre desmonte del gravamen a los movimientos financieros, el 4 por mil iniciará su supuesto decrecimiento a partir del año 2019, desapareciendo en su totalidad en el año 2022.
En términos generales podemos concluir que el mayor impacto podría generarse en la mediana empresa, para esta, la generación de unas utilidades superiores a los 800 millones y un patrimonio superior a los mil millones genera de entrada dos nuevas cargas tributarias, una de las cuales ya era habitual en la gran empresa. Otras grandes perjudicadas obviamente serán las empresas que tenían suscritos contratos de estabilidad jurídica para las cuales los nuevos tributos son de total aplicación y de igual forma las nuevas pequeñas empresas, beneficiarias de la Ley 1429 de 2010, quienes habían realizado unas proyecciones tributarias basadas en la ausencia de tributación en materia de renta y ya habían recibido el impacto del CREE a partir del año 2013 y ahora además deben sumar el impuesto a la riqueza y la sobretasa a CREE. 

Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacionalwww.gloriapja.wix.com/tributariagloriapja@hotmail.com

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