Pocos se percataron de lo sucedido en Panamá el pasado 30 de diciembre de 2013 cuando en la gaceta oficial fue promulgada la Ley 120 de 2013 que modificaba la base del impuesto sobre la renta (ISR) y gravaba los ingresos generados en el extranjero.
Foto: www.sxc.hu (Autor:Carlos Angulo)
Cambio Repentino
Al parecer de forma inconsulta fue aprobada en Panamá la Ley 120 del 27 de diciembre de 2013 que modificaba el conocido sistema basado en la renta territorial cambiándolo a uno de renta mundial, eliminando el principal de los servicios que proporcionaba dicho país y que lo habían convertido en lugar estratégico para el domicilio social de compañías de todos los sectores a nivel mundial.
Dicha reforma, improvisada por demás, causó revuelo a nivel internacional ya que al igual que en el caso colombiano, son muchos los empresarios cuyas compañías holding están domiciliadas en Panamá o incluso personas naturales que son beneficiarias principales de las famosas fundaciones de interés privado, las cuales permiten evitar trámites sucesorales y demás, quienes de la noche a la mañana vieron como sus ventajas tributarias desaparecían, ya que la totalidad de los ingresos percibidos por estas en cualquier parte del mundo serían tributados en Panamá sin importar su origen.
El gobierno anunció que la norma será derogada, apenas un día después de su sanción y promulgación en la Gaceta Oficial.
Retractación
Al mejor estilo de un antídoto, cuyo suministro no puede esperar, la mencionada norma fue derogada y mediante comunicado de prensa se informó: “El Consejo de Gabinete aprobó una resolución mediante la cual deroga los artículos 2 y 3 de la Ley 120 del 30 de diciembre de 2013, que establecía que toda persona natural o jurídica que perciba alguna renta gravable fuera del territorio panameño pagará impuestos. Mediante la citada resolución, se restituye de forma íntegra la vigencia del artículo 694 del Código Fiscal que señala que: es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se percibe”.
Si bien la derogatoria express de la norma que tuvo al borde del infarto a más de un empresario a nivel mundial ya se encuentra en firme, no deja de ser un preaviso, de lo que en poco tiempo puede ser una decisión del gobierno panameño acerca del cambio de su sistema de tributación, esta vez solo esperemos que se tramite de forma coordinada y que permita a los inversionistas a nivel mundial tomar las medidas necesarias, con la debida anticipación, para la redomiciliación de sus compañías a países que conserven sistemas de tributación territoriales.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacional
gloriapja@hotmail.com
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