El pasado 31 de julio de 2014 la DIAN sorprende de nuevo creando, vía concepto, obligaciones que no habían sido establecidas previamente a través de ninguna norma. Los afectados esta vez serán los pensionados que además perciban ingresos derivados de la prestación de un servicio.
Foto: commons.wikimedia.org Autor: (Russavia)
Tratamiento Inicial de la Renta de los Pensionados
Inicialmente se había determinado que las personas que percibían sus ingresos derivados de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, pertenecían a la categoría de “otros contribuyentes”, quienes estaban obligados a determinar su renta por el sistema ordinario, sistema este que permite el mayor número de deducciones y que era el usado tradicionalmente.
Sin embargo, tras dos intentos fallidos de inclusión de una norma que obligaba a migrar a los pensionados de la categoría de “otros contribuyentes” a la categoría de “empleados”, a través del concepto 885 del 31 de julio de 2014, la DIAN lo ha logrado.
Nuevo Tratamiento de los Pensionados
Desde la emisión de dicho concepto, queda claro el nuevo tratamiento a aplicar a los pensionados, quienes sólo podrán pertenecer al grupo de “otros contribuyentes” y determinar su renta a través del sistema ordinario, si el 100% de sus ingresos provienen de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales; esto significa que en el caso de aquellos pensionados que a su vez presten un servicio personal por cualquier concepto, que les genere ingresos, deberán tomar los ingresos derivados de pensiones y tratarlos como ingreso laboral o derivado de relación legal y reglamentaria y se suman a cualquier otro base, para efectos de determinar si suman más del 80% que los clasificaría ya no como “otros contribuyentes” sino como “empleados”.
Una vez clasificados como empleados, las pensiones conservan el carácter de exentas, es decir, no significa esto que estarían gravadas, sólo que toman el carácter de ingreso laboral para efectos de determinación de la nueva clasificación de personas naturales, lo que implicará que serán muchos los pensionados que a su vez prestan servicios a empresas o a entidades educativas que terminarán tributando de forma diferente de como hasta la fecha lo venían haciendo, estando obligados a determinar su renta por el sistema presuntivo IMAN, determinación a la que no se encontraban obligados en un inicio por encontrarse en la categoría de “otros contribuyentes” que les permitía determinar la renta bajo el sistema ordinario.
Una vez más los alcances doctrinales superan la voluntad legislativa, los perjudicados esta vez, los pensionados que aún permanecen activos.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacionalgloriapja@hotmail.com www.gloriapja.wix.com/tributaria