Pese a lo expuesto en el mes de febrero de 2014 por parte de la DIAN a través del concepto 006153 que desconocía el leasing habitacional como sistema de financiación de vivienda al considerarlo sólo una “figura jurídica”, que utilizaban las entidades sujetas a vigilancia de la superintendencia financiera; ha sido revocado tal concepto y se da de forma expresa su reconocimiento.
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Leasing Habitacional como Forma de Financiación de Vivienda
Hasta ahora la DIAN había mantenido la posición de desconocer el leasing habitacional como forma de financiación de vivienda, por tal razón no permitía que se otorgara el beneficio a los retiros que se efectuaran de aportes voluntarios a fondos de pensiones antes de 10 años, ya que para esa entidad la adquisición de vivienda sólo era procedente una vez se ejerciera la opción de compra.
Retiro de Aportes para Pago de Leasing
Mediante concepto 885 del 31 de julio de 2014 de la DIAN fue revocada dicha posición. De esta forma se abre la posibilidad de realizar pagos por concepto de leasing habitacional con dineros provenientes de retiros de aportes voluntarios a fondos de pensiones por considerar que no deben estar sometidos a imposición alguna tales retiros, ya que persigue la finalidad de adquisición de vivienda, aún si ese retiro es realizado antes del periodo de 10 años, impuesto por la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria), conservando así su condición de renta exenta. Esto fundamentado en que la Ley habla de forma general de adquisición de vivienda, sin enfatizar en forma alguna adoptada, permitiendo así el retiro de dichos aportes para atender el pago de los cánones del leasing habitacional.
Otorgamiento del Beneficio Tributario para el Locatario del Leasing Habitacional
En el mismo concepto la DIAN reconoce igual beneficio tributario cuando el retiro se hace con la finalidad de pagar para que sea cedida la posición de locatario en un contrato de leasing habitacional, aunque la cesión como tal no haga parte del leasing, toda vez que se considera que se está cumpliendo con la finalidad de adquisición de vivienda, revocando lo expuesto en febrero a través del concepto 006153.
Constituye entonces un gran avance en materia de adquisición de vivienda de personas naturales quienes encontrarán a través del ahorro mediante aportes voluntarios en fondos de pensiones el doble beneficio que otorga el considerar ese ingreso como renta exenta y al mismo tiempo poder disponer de esto para adquisición de vivienda mediante la modalidad de leasing habitacional.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacionalgloriapja@hotmail.comwww.gloriapja.wix.com/tributaria