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El Salario Colombiano

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Enero 19 – Para el presente año 2012 se estableció un aumento en el salario del 5,8% con respecto al año 2011, quedando el salario mínimo mensual en $566.700 y el salario integral mensual en $7.367.100. Bajo estas nuevas condiciones vale la pena recordar las generalidades del salario colombiano.
El salario es entendido como todo aquello que recibe un trabajador en remuneración por los servicios prestados a una compañía. Este puede ser en dinero o en especie, sin embargo, este último no debe ser superior a la mitad del salario en dinero (si el empleado gana un salario mínimo, el ingreso en dinero debe ser por lo menos el 75% del salario). El salario puede se establecido en una suma fija (lo trabajado por horas) o una suma variable (comisiones). La ley establece que el salario debe ser pagado en el sitio de trabajo en moneda nacional y se prohíbe que sea cancelado en un periodo superior a un mes.
Por cada peso que el empleado recibe en calidad de salario, se tiene el siguiente efecto:

Aportes Parafiscales: Corresponden al 9%, conformados por el Sena (2%), Caja de Compensación (4%), e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (3%)

Seguridad Social: Pensión (16% aporte total, donde el 12% corresponde al empleador y el 4% al empleado), Salud (12,5% aporte total, el empleador con el 8,5% y el empleado con el 4%), Riesgos Profesionales (2%)

Cesantías: Corresponde al 8,33% anual. Este dinero es depositado a un fondo de cesantías, en caso de no ser consignado el día 15 de febrero, el empleador es multado con un día de salario por retraso. Las cesantías solo pueden ser retiradas cuando termina la relación laboral, para pagar los estudios del trabajador, coyugue e hijos, o para adquirir vivienda o mejorarla.

Intereses a las Cesantías: Corresponde al 1% anual y debe ser pagado al empleado antes de terminar Enero.

Prima de Servicios: Corresponde al 8,33% anual, la mitad es pagada al empleado antes de terminar junio y la otra mitad antes del 15 de diciembre.

Remuneraciones y Prestaciones Especiales

Recargos: Son generados por trabajo nocturnos, donde se paga el 35% adicional de la hora laborada en horarios posteriores a las 10 de la noche y antes de las 6 de la mañana. Cuando se trabaja un día dominical o festivo el recargo es del 75%. Las horas extras tienen un recargo del 25% si se trata de trabajo en el día, 75% en la noche y del 100% en un dominical o festivo.

Calzado y vestido de labor otorgado a las personas que ganan menos de 2 salarios mínimos y es entregado cada año los días 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. A esta prestación tienen derecho aquellos que lleven más de 3 meses trabajando en la compañía.

Auxilio de transporte: Tienen derecho los empleados que ganen menos de 2 salarios mínimos, vivan lejos del sitio de trabajo y necesiten transporte.

Licencia de maternidad: Corresponde a 12 semanas de descanso remunerado pagado por la EPS y dos permisos de 30 minutos cada día para amamantar el bebe. Los empleadores no pueden despedir a las madres embarazadas sin permiso del Ministerio de Trabajo.

Licencia de paternidad: Corresponden a 4 días remunerados otorgados al padre. En caso de que el padre y la madre trabajen, son 8 días.

No Constituye Salario:

Las sumas que el empleador le paga al trabajador en forma ocasional y por mera liberalidad.

Lo que recibe el trabajador para que preste de manera adecuada el servicio (gastos de representación y transporte).

Las prestaciones sociales de ley.

Todas aquellas sumas que el empleador entrega al trabajador y que es convenido por ambas partes que no constituye salario.

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