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Empresas Extranjeras Consideradas Colombianas

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A partir de ahora las sociedades o entidades extranjeras serán consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, siendo así, no serán consideradas extranjeras, para todos los efectos fiscales, desde el momento en que se determine tal condición.

Foto: www.sxc.hu (Autor:P Widling)

Legislación Aplicable
A estas sociedades y entidades se les aplicará el rágimen tributario consagrado para las sociedades limitadas o anónimas, según el tipo societario colombiano que más se asimile a la sociedad o entidad en cuestión, debiendo así cumplir con todas las obligaciones fiscales establecidas para ellas, desde el momento de la configuración de su sede efectiva de administración en el territorio nacional.
Las sociedades y entidades cuya sede efectiva de administración se encuentre en el territorio colombiano y que no hayan sido constituidas en Colombia y/o no tengan su domicilio principal en el territorio colombiano deberán cumplir con todas las obligaciones formales inherentes a su calidad de sociedades nacionales con respecto al año gravable 2013 únicamente a partir de su inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- como sociedades o entidades nacionales y deberán, para efectos exclusivamente fiscales, llevar contabilidad cumpliendo con los mismos requisitos aplicables a los obligados a llevar contabilidad en Colombia.
Requisitos para la Inscripción en el RUT
Para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT – de las sociedades y entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, se deberán adjuntar los siguientes documentos:
1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la sociedad o entidad, en idioma español, debidamente apostillado o autenticado ante el cónsul o el funcionario autorizado.
2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o extendido ante el cónsul o funcionario autorizado.
3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la sociedad o entidad, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía Solidaria o el último extracto de la misma.
Con esta reglamentación sumada al pronunciamiento emitido por parte de la DIAN meses atrás que especificaba que no configura sede efectiva de administración el simple hecho de la realización de reuniones de junta directiva en el territorio colombiano por parte de una sociedad extranjera, se aclara un poco más el panorama del nuevo tratamiento que como sociedades nacionales se dará en materia fiscal a las sociedades extranjeras cuando cumplan los presupuestos establecidos en la nueva reglamentación.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacional
gloriapja@hotmail.com
www.gloriapja.wix.com/tributaria

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