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Grandes Invictos del Impuesto a la Riqueza

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No todo es tristeza con relación al nuevo impuesto a la riqueza, algunos son los invictos con relación al mismo, ya que como se ha hecho siempre en materia de impuesto al patrimonio, son varios los sujetos que a pesar de tener altos activos no estarán sujetos al mismo.

Foto: www.sxc.hu Autor: minasi

No Contribuyentes del Impuesto a la Riqueza
No son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza los consorcios o uniones temporales, los fondos de inversión de capital extranjero, las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, las entidades territoriales, corporaciones autónomas territoriales, áreas metropolitanas, asociaciones de municipios, superintendencias, unidades administrativas especiales, asociaciones de departamentos y demás establecimientos públicos y establecimientos oficiales descentralizados. Así mismo, los sindicatos, instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro, hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro, juntas de acción comunal, asociaciones de padres de familia, de exalumnos, juntas de copropietarios, entre otras.  No serán contribuyentes del impuesto a la riqueza los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes, como tampoco los fondos de pensiones y cesantías. Golpe bajo al sector cooperativo como podemos observar, ya que el mismo sí es contribuyente del mencionado impuesto, permitiéndosele sólo excluir de su base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados.
Tampoco son contribuyentes del impuesto, las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de restructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de conformidad con la Ley 1116 de 2006 y las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia.
Eventuales Sanciones
No es un secreto para nadie lo atractivo que ha resultado ser para unos empresarios el entrar en proceso de liquidación, no sólo para evadir el cálculo de renta presuntiva, lo cual en la actualidad ya cuenta con un límite temporal, sino para evitar la causación del nuevo impuesto a la riqueza. Pues bien, previendo esto, la reforma tributaria plantea eventuales sanciones cuando se decrete la disolución y liquidación de una sociedad con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo para evitar ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza, el o los socios o accionistas que hubieren realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso responderán solidariamente ante la DIAN por el impuesto, intereses y sanciones, de ser el caso, que la sociedad habría tenido que declarar, liquidar y pagar de no encontrarse en liquidación.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacionalgloriapja@hotmail.comwww.gloriapja.wix.com/tributaria

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