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Inquietudes y Temas por Resolver en Presupuestos Máximos en Salud

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En febrero de este año, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia (MinSalud) expidió las Resoluciones 205 y 206, mediante las cuales se definieron las disposiciones relacionadas con los presupuestos máximos para la financiación de servicios y tecnologías en salud no cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y los montos asignados a cada una de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado. Todo esto, con el objetivo de promover el uso eficiente y racional de los recursos de los que se dispone para garantizar el derecho a la salud de los colombianos y para dar respuesta a lo planteado en el artículo 240 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el que se estipuló que los servicios y tecnologías no financiados con la UPS deberán ser gestionados por las EPS, con base en un sistema de techos o precios máximos.

Fuente imagen: shutterstock

Estos nuevos lineamientos han generado expectativas, inquietudes y dudas entre los principales actores del sistema de salud en el país, que en la medida en que avance la operación del nuevo mecanismo se irán aclarando, confirmando y redefiniendo. Inicialmente, vale la pena señalar que el Ministerio de Salud tiene la perspectiva de que “esta medida permite una gestión integral del paciente, sin importar la fuente de financiación y da cumplimiento de la Ley Estatutaria de Salud”. Esta transformación se complementa con la política de Acuerdo de Punto Final, que busca sanear las deudas generadas por los recobros, mecanismo a través del cual las EPS reclamaban los recursos por servicios no cubiertos con cargo a la UPC, y se espera que con los valores máximos de recobros y los presupuestos máximos no se vuelvan a acumular estas deudas, ya que los recursos llegan de manera anticipada a las EPS desde marzo de 2020. (En Simple: La Ley de Punto Final, el Mecanismo para Desatrasar las Deudas del Sector Salud)
Del lado de las EPS, desde antes de reglamentados los presupuestos máximos, se manifestó la necesidad de actualizar de manera integral y periódica el Plan de Beneficios de Salud (PBS), pues esto disminuye la presión sobre los recursos para cubrir lo que no está incluido. Además, plantearon inquietudes acerca de a quién corresponde la gestión de las enfermedades huérfanas, la necesidad del fortalecimiento del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) para la evaluación oportuna de las nuevas alternativas terapéuticas y la estimación de los valores máximos de recobros, la consciencia de la responsabilidad que asumen las aseguradoras como gestoras de los servicios integrales para los pacientes bajo pilares de pertinencia y oportunidad, y los criterios para ajustar estos presupuestos frente a la disponibilidad de nuevas tecnologías y servicios.
Precisamente, en respuesta a algunas de estas inquietudes y las de otros actores, fue expedida la Resolución 2152 de 2020, mediante la cual “se establece el proceso de verificación, control y pago de algunos de los servicios y tecnologías no financiados con cargo al presupuesto máximo, de que tratan los artículos 9º y 10 de la Resolución número 205 de 2020”. Está nueva normatividad aclara salvedades acerca de: procedimiento para gestionar, financiar y pagar servicios y tecnologías que no quedaron incluidas en el presupuesto máximo; tecnologías y servicios para pacientes diagnosticados con enfermedades huérfanas; servicios ordenados por autoridades judiciales para regímenes exceptuados y especiales, entre otros.
En el caso de los prestadores de servicios en salud y comercializadores de productos e insumos farmacéuticos y material médico quirúrgico, es clave, para la negociación con las EPS, el hecho de que los recursos para asumir lo no cubierto con la UPC son desembolsados por la Adres de manera anticipada. Aunque muchos de estos actores perciben la regulación como una restricción a los servicios que ellos suministran y a los precios de sus productos, pueden presentarse oportunidades asociadas a la disponibilidad de los recursos en un menor plazo y a la mayor demanda por la garantía de una mayor adherencia a los tratamientos para los pacientes. Algunos actores de este segmento también están a la expectativa de los cambios en el relacionamiento entre actores y las nuevas negociaciones con las EPS, quienes deben asumir un rol de gestión más integral.
Finalmente, los pacientes y la sociedad están a la expectativa del impacto del nuevo mecanismo y algunos seguirán gestionando la garantía de sus derechos a la salud a través de las tutelas, las cuales constituyen un mecanismo legal para la defensa de derechos fundamentales. En general, se estima que las aseguradoras impacten la gestión integral de salud de los colombianos de manera positiva, que no se destinen estos recursos al pago de obligaciones anteriores o al financiamiento del PBS, que se generen los mecanismos para realizar los ajustes oportunos a los presupuestos máximos, que se fortalezca el IETS y se realicen revisiones del PBS y de las nuevas alternativas terapéuticas.
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