“En la unidad hemos detectado que por su capacidad de pago, tiene la obligación de afiliarse como cotizantes a los sistemas de salud y pensiones y realizar los aportes respectivos”, fueron las palabras con que la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) han preocupado a más de un rentista de capital en los últimos dias. El problema tras este comunicado es la ausencia de soporte legal en la determinación del ingreso base de cotización de los rentistas de capital.
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Ingreso Base de Cotización para Rentistas de Capital
En los últimos años han sido varios los proyectos de Ley que pretenden reglamentar la determinación del ingreso base de cotización para los rentistas de capital sin que a la fecha alguno de estos haya sido sancionado, no existiendo así una norma imperativa que permita establecer dicha base como elemento fundamental en la determinacion del aporte al sistema. Uno de estos proyectos promulgados en el año 2014 pretendía establecer como IBC (Ingreso Base de Cotización), el promedio de ingresos mensuales. Tiempo después, el plan de desarrollo 2014-2018 pretendió establecer como IBC el 40% del valor mensualizado de sus ingresos, equiparando a los trabajadores independientes con los rentistas de capital descritos dentro de la resolución 0139 de 2012. Cabe resaltar, que a la fecha de emisión de los comunicados de la UGPP no existe aprobación de ninguno de estos.
Presunción de Capacidad de Pago
El oficio enviado por la UGPP hace referencia a la Ley 1438 de 2011, artículo 33 estableciendo: “Se presume con capacidad de pago y en consecuencia está obligado a afiliarse al régimen contributivo o podrá ser afiliado oficiosamente: las personas naturales declarantes de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio”. Todo esto está muy claro, la pregunta es: ¿cuál es la base ante la ausencia de mandato legal que establezca el Ingreso Base de Cotización?
Doctrina en Materia de Aportes de Rentistas de Capital
Si bien hay ausencia de legislación en materia de determinación del IBC para rentistas de capital, no hay ausencia de pronunciamientos doctrinales, en este aspecto es válido remitirnos a los pronunciamientos de la DIAN, quien mediante concepto 48258 del 11 de agosto de 2014 y oficio 100202208-1029 del 27 de agosto del mismo año, reiteró la no obligatoriedad de acreditación del pago de aportes al sistema de seguridad social por parte de los rentistas de capital. Ahora bien, estos pronunciamientos de la DIAN pueden ser de gran utilidad en materia de soportar la deducibilidad del gasto en impuesto sobre la renta y complementarios, pero en materia de seguridad social también existe pronunciamiento del Ministerio del Trabajo quien mediante concepto 20042 de febrero 7 de 2014 estableció: “De este modo y tal como puede observarse de las disposiciones precedentes, la obligación de afiliación al Sistema de Seguridad Social se encuentra prevista para aquellos trabajadores independientes que ejecuten una actividad que les permita obtener unos ingresos en virtud de la misma, y no para aquellos rentistas de capital que efectúan la explotación de un bien inmueble, sin prestar ningún tipo de servicio a otra persona natural o jurídica”.
Este pronunciamiento realizado por parte del Ministerio del Trabajo, el cual parece haber sido olvidado por parte de la UGPP deja claro la obligación de afiliación al sistema para trabajadores independientes en la medida en que exista la percepción de ingresos por parte de los mismos. No es de extrañar entonces que los oficios enviados por parte de la UGPP sólo hagan mención a una presunción de capacidad de pago y a una obligación de afiliación al sistema, pero ninguna mención del ingreso base de cotización, podríamos entonces deducir, que para efectos de cumplimiento de afiliación al sistema y ante la ausencia de IBC, daríamos cumplimiento al artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 con el mero aporte basado en el salario mínimo en el caso de los rentistas de capital.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacionalgloriapja@hotmail.comwww.gloriapja.wix.com/tributaria