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Leasing Financiero en Colombia: ¿Qué se Perdió?

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El 23 de enero pasado, la Corte Constitucional emitió un fallo declarando inexequible el artículo 15 de la Ley 1527 de 2012. Esta ley ampliaba los beneficios tributarios del leasing financiero de manera indefinida. Desde entonces, muchos empresarios han manifestado su preocupación ante la pérdida de esta herramienta, que aliviaba la carga tributaria y servía como escudo fiscal para las empresas.

Importancia del Leasing Financiero en Colombia

El leasing financiero ha sido, durante muchos años, una herramienta fundamental para las gerencias financieras de las compañías colombianas, ofreciendo una alternativa de apalancamiento para sus principales planes de inversión. Actualmente, el mercado del leasing en Colombia asciende a más de $21 billones en activos bajo la modalidad de arrendamiento financiero, con un crecimiento del 19% en 2012 respecto a 2011.

Análisis de la Pérdida del Beneficio

Es crucial entender qué se ha perdido con la eliminación de este beneficio. El principal atractivo del leasing financiero radicaba en la deducción total del canon de arrendamiento, que incluía el capital. Esto otorgaba una ventaja significativa sobre las formas tradicionales de financiación, donde solo se podían deducir los intereses.

Antes de 2006, la situación era aún más favorable debido a los ajustes por inflación, permitiendo que los activos bajo leasing no se contabilizaran en los balances, evitando así estos ajustes y generando menores ingresos por corrección monetaria en los estados financieros.

Beneficios Tributarios del Leasing Financiero

Los beneficios tributarios estaban dirigidos a compañías que cumplían ciertas condiciones:

  1. Empresas con activos inferiores a 610.000 UVT a diciembre del año anterior (aproximadamente $15.890 millones).
  2. Empresas que desarrollaban proyectos de infraestructura en sectores como energía, transporte, telecomunicaciones, saneamiento y agua potable.

Para las empresas que cumplían estos requisitos, el plazo mínimo del contrato de leasing variaba según el activo a financiar. En proyectos de infraestructura, el plazo mínimo era de 12 años, estructurando la amortización según la realidad del proyecto.

Impacto del Fallo

Para cuantificar la pérdida del beneficio, es útil comparar la situación antes y después del fallo. Antes, una empresa podía recuperar el 33% vía renta debido a la deducción del canon de arrendamiento. Ahora, con el activo contabilizado en los balances, se registran depreciación e intereses, lo que implica una recuperación diferente y dependiente de la vida útil del activo.

Consideraciones Adicionales

Aunque el enfoque principal es el beneficio tributario, no se debe olvidar la importancia de los flujos de caja. La velocidad de recuperación de los beneficios perdidos depende del plazo del contrato de leasing.

Ejemplo de Financiación por Leasing Financiero

Activo: Según la vida útil
Monto: $100 millones
Plazo del contrato de leasing: 36 meses
Método de evaluación: Valor Presente Neto (Concepto ahorro)
Modelo utilizado: Flujo de caja después de impuestos
Tasa de interés: D.T.F + 7 (T.A)
Sistema de depreciación: Línea recta
Tasa de descuento utilizada: 14%

El leasing financiero no debe entenderse únicamente como un producto tributario. A nivel internacional, ha evolucionado similarmente a como lo ha hecho en Colombia, presentando ventajas en la contabilización, manejo de provisiones y márgenes de solvencia. La reforma financiera permitió a los bancos realizar operaciones de leasing financiero directamente, eliminando sobrecostos de intermediación y estructuración de garantías adicionales.

A pesar de la eliminación del beneficio de deducción de capital, el leasing financiero sigue siendo una alternativa viable para el apalancamiento de proyectos de inversión en Colombia.

Carlos Mario Rivera Aristizábal
Gerente Inercia Valor

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