La exportación se define como la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional hacia el resto del mundo o una zona franca, generando derecho para el exportador al pago de divisas por parte del importador y el deber de suministrar los bienes y servicios objetos de la exportación.
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Antes de cerrar una negociación bien sea de importación o exportación con otro país se debe partir de un estudio de factibilidad económica. Este reúne aspectos como el análisis de la solicitud de oferta, justificación del acuerdo y las formas de negociación (Estudio de Factibilidad Económica en el Comercio Exterior).
En las formas de negociación dentro de una exportación se debe tener en cuenta los riesgos implícitos en el transporte de la mercancía y la transferencia al importador. Lo anterior se encuentra determinado por los Incoterms que son un conjunto de reglas internacionales, regidas por la Cámara de Comercio Internacional, estos determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional (Lo que Debe Saber de: Los Términos Incoterms).
En las exportaciones se puede acordar un plazo de pago, este debe ser informado al Banco de la República cuando es superior a 12 meses a partir de la fecha de declaración de exportación y cuando el monto supera los USD 10.000. Cuando existen pagos anticipados provenientes del comprador del exterior, las divisas recibidas por concepto de futuras exportaciones no constituyen una obligación financiera. Se considera anticipo las divisas canalizadas a través del mercado cambiario antes del embarque de la mercancía. Transcurridos 12 meses a partir de la fecha de exportación y no se ha reintegrado las divisas se constituye endeudamiento externo activo, donde la financiación puede ser por el exportador, entidad financiera del exterior o un intermediario del mercado cambiario. El endeudamiento externo pasivo se genera cuando el exportador recibe un anticipo y posterior a 4 meses no se ha generado en el envío de los productos.
Finalmente se debe tener en cuenta que en materia de impuesto a las ventas, según lo estipula el artículo 479 del Estatuto Tributario los bienes que se exporten están exentos de este tributo.