Invertir en el extranjero se define como la adquisición de activos fuera del país de origen. Estos activos pueden ser financieros o de inversión directa, ésta última se relaciona con activos que implican la propiedad de los medios de producción. Para ser inversionista extranjero se debe destinar a la adquisición de activos un monto mínimo de USD 100.000. Las clases o tipos de inversión extranjera son:
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Inversión Extranjera Directa: Realizada por personas no residentes en Colombia mediante la adquisición de participaciones societarias, derechos en patrimonios autónomos, inmuebles, sucursales y aportes que realice el inversionista a una empresa mediante actos o contratos.
Inversión en Portafolio: Realizada a través de fondos de inversión de capital extranjero en acciones, bonos convertibles en acciones y otros valores negociables en el mercado público de valores.
La inversión extranjera se rige por los siguientes principios universales:
Igualdad. No se puede discriminar al inversionista extranjero.
Universalidad. Ingresar al país como inversionista sin ningún tipo de autorización, salvo los bienes de defensa y desechos tóxicos.
Automaticidad. Posibilidad de invertir en todos los sectores de la economía, exceptuando el minero e hidrocarburos, los cuales se hacen a través de concesión.
Estabilidad. No existen modificaciones en legislaciones.
Las alternativas u opciones para realizar una determinada inversión radican en el giro de divisas, adquisición de derechos en sociedades existentes, inversión en especie (bienes tangibles e intangibles), capitalización de compañías y/o a través del uso de recursos en moneda nacional.
Para proceder a realizar el registro de la inversión extranjera en Colombia se debe tener en cuenta que toda la tramitología se realiza directamente ante el Banco de la República e indirectamente ante intermediarios del mercado cambiario. El responsable de hacer el registro de la inversión es el mismo inversionista. El plazo para hacer el registro es de tres meses, prorrogables por otros tres meses más.
Finalmente, cabe destacar que el inversionista extranjero tiene el derecho de remitir las utilidades al extranjero, reinvertirlas en Colombia o capitalizarlas.Artículo relacionado con este tema:
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