Desde el momento en que las empresas beneficiarias de la Ley 1429 de 2010, mejor conocidas como Nuevas Pequeñas Empresas, vieron la luz, han sufrido permanentes cambios en los requisitos que para permanecer en los beneficios de la exención en materia de impuesto sobre la renta se exige.
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La mayoría de los cambios han tenido un fundamento legal, aunque absurdo, como es el caso de la certificación que año a año debe aportarse a la DIAN por parte de la empresa, manifestando el monto de activos y el número de personas con vinculación laboral. Sin embargo, son muchas más las exigencias, algunas de estas incluso basadas en simples conceptos emitidos por la entidad, sin fundamento legislativo alguno.
Requisitos Extralegales
A través del concepto 68204 del 24 de octubre de 2013, la subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina de dicha entidad, una vez más sorprende con su capacidad inventiva al establecer que la Ley 1429 de 2010, por tratarse de una Ley de formalización empresarial y de generación de empleo; obliga a crear como mínimo un contrato laboral. Esta exigencia nunca antes había sido realizada por la norma, que sólo establece un número máximo de empleados y nunca un número mínimo. Sin embargo, tal entidad en uno de sus acostumbrados excesos de poder, ha decidido convertirse en intérprete restrictivo de la norma, acomodando su espíritu a su afán de demostrar gestión, y una vez más los accionistas de empresas beneficiarias de la Ley 1429 de 2010 se han visto castigados con la pérdida del beneficio de progresividad en el pago de impuesto sobre la renta.
Nuevos Cambios para el 2014 para las Empresas Creadas Durante el Año
Siendo el 2014 el último año para la creación de empresas con el beneficio de la Ley 1429 de 2010, no existe aún claridad sobre los requisitos a cumplir. Una vez más el 28 de mayo de 2014 a través del decreto 1020, fueron modificados algunos de los requisitos para estas sociedades en materia de retenciones en la fuente practicadas,estableciendo que para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, las Nuevas Pequeñas Empresas creadas en el período gravable; deberán probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010. Mediante un certificado, suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica o por el contribuyente cuando corresponda a persona natural, se debe hacer constancia bajo la gravedad de juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos, anexando certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación y/o copia del RUT en la que conste que la fecha de inicio de actividades corresponde al mismo año gravable en que se realiza la respectiva operación.
Requisitos para las Empresas Preexistentes
En el caso de las demás nuevas pequeñas empresas o de las pequeñas empresas preexistentes, para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta en el respectivo año gravable, el agente retenedor deberá consultar el Número de Identificación Tributaria – NIT en la página web de la U.A.E – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN; para comprobar si la empresa conserva o no la calidad de beneficiaria de la Ley 1429 de 2010. En caso de no obtener resultado en dicha consulta, el beneficiario deberá adjuntar los documentos anteriormente mencionados, para acreditar su calidad de beneficiario del no sometimiento a retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta.
Es así como a través de exigencias para- legales y jurisprudencia secretarial, se busca desestimular el aprovechamiento de beneficios tributarios otorgados por la Ley al empresario colombiano, generando confusión e impacto económico no presupuestado.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacional gloriapja@hotmail.comwww.gloriapja.wix.com/trubutaria