Siguiendo con la inseguridad jurídico-tributaria a la que estamos acostumbrados, pero no por esto nos agrada, encontramos el 28 de mayo la expedición del decreto 1020 de 2014 que viene a cambiar una vez más, las ya variables tarifas de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.
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Cambios en el 2013
El Decreto 2418 de 2013 estableció modificaciones al artículo 4 del Decreto 260 de 2001, lo que implicó la disminución de la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios; aplicable a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y hospedaje y servicios de arrendamiento de bienes inmuebles y de transporte de pasajeros, del 3.5% al 2.5%.
Ahora, el Decreto 1020 de 2014 determina en sus consideraciones que esta disminución en la tarifa de retención en la fuente no guarda armonía con la carga tributaria final de estos sectores, motivo por el cual establece de nuevo cambios en la tarifa de retención.
Cambios en el 2014
La retención en la fuente por concepto de otros ingresos, fue modificada estableciendo que la tarifa sobre los pagos o abonos en cuenta, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta; será del tres punto cinco por ciento (3.5%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 del Estatuto Tributario. Así mismo se determina que para efectos de la verificación de la calidad de contribuyente obligado a presentar declaración de renta, el beneficiario del pago debe informar si presentó declaración de renta y complementarios por el año gravable inmediatamente anterior, o si está obligado a ello, de acuerdo con la normativa vigente.
Tarifas del 3.5 en Retención
Las retenciones en la fuente que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y hospedaje, estarán sujetos a la tarifa de retención del tres punto cinco por ciento (3.5%), siempre que el pago o abono en cuenta sea efectuado en forma directa por una persona jurídica, una sociedad de hecho o una entidad o persona natural que tenga la calidad de agente retenedor.
Los pagos o abonos en cuenta por servicios de arrendamiento de bienes inmuebles y de transporte de pasajeros están sujetos a la tarifa de retención del tres punto cinco por ciento (3.5%).
Será de esperarse que la improvisación en materia tributaria una vez más conlleve al caos al momento de aplicación de las tarifas de retención en la fuente.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacionalgloriapja@hotmail.comwww.gloriapja.wix.com/tributaria