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Nueva forma de Calcular la Retención para los Trabajadores Independientes

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El pasado 27 de abril se expidió la ley 1527 que introdujo una nueva modificación en la retención en la fuente para los trabajadores independientes. En su artículo 13, la nueva norma establece lo siguiente:

Foto: www.sxc.hu (Autor: Svilen Milev)

La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del lVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:

RANGOS EN UVT

DESDE
HASTA
TARIFA

>100
150
2%

>150
200
4%

>200
250
6%

>250
300
8%

La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”.
La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a Trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.
Para la aplicación de dicha norma se deben cumplir varias condiciones:

Ser trabajador independiente. El artículo 2800 de 2003, en su artículo 2, define los profesionales independientes como “toda persona natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral”. Por su parte, el artículo 594-1 hace alusión a los trabajadores independientes como los que generan sus ingresos por lo menos en un 80% por honorarios, comisiones y servicios. En consecuencia podemos asimilar los trabajadores independientes como aquellos que generan sus ingresos por los conceptos y en la condición mencionada con una vinculación no laboral.
Pertenecer al régimen simplificado de IVA.
Que la sumatoria mensual no supere el tope establecido de 300 UVT. La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales; es decir, para honorarios 10 ó 11% y Servicios Generales del 4 ó 6%.

El concepto de sumatoria mensual puede interpretarse de dos formas:

Que obedece a los pagos mensuales causados por el agente retenedor, en cuyo caso simplemente se aplica la tarifa que le corresponda de acuerdo con las cuentas de cobro recibidas por el agente retenedor.
Que obedece a los pagos mensuales recibidos por el trabajador independiente. En este evento, el trabajador independiente, deberá suministrar al agente retenedor, una relación de los contratos que originan cuenta de cobro durante el mes para efecto de aplicar correctamente la tarifa. Como es obvio, este concepto le genera menos riesgos al agente retenedor.

En la aplicación de la norma se debe tener en cuenta:
1. Las tarifas a aplicar dependen de los rangos de la siguiente manera:

2. La base de retención es el 80% del valor de los servicios recibidos.
3. De la base se descuentan los pagos que realice el trabajador independiente al sistema general de seguridad social en salud; los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones (obsérvese que la norma no tiene la restricción del 30%) incluyendo los aportes voluntarios, los pagos por ARP y los aportes en cuentas AFC.
En mi concepto se deben descontar en la proporción que le corresponde dentro del total de pagos recibidos por el trabajador independiente y este es un argumento más para interpretar que el trabajador independiente le debe suministrar al retenedor, una relación de todos los pagos que recibirá dentro del mes para efecto de calcular el porcentaje que le corresponde. Sin embargo, esta metodología tiene un aspecto práctico difícil de aplicar porque el profesional independiente no conocerá el total de sus ingresos hasta el último día del mes.
No está por demás recordar que esta norma no modifica las retenciones por concepto de IVA en las operaciones con responsables del régimen simplificado ni tampoco la obligatoriedad de elaborar el documento equivalente a la factura, en concordancia con el artículo 3 del decreto 522 de 2003. No hacerlo genera el riesgo del rechazo de los costos y gastos que no cumplan con el requisito.

———–
León Dario Sierra Alzate
Consultor Contable y Tributario
Inercia Valor

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