Pocos se han percatado de la existencia de un nuevo proyecto de decreto que tiene por objetivo establecer de forma clara la obligación de pago de aportes a seguridad social a los rentistas de capital, este grupo siempre se ha visto ajeno al cumplimiento de las obligaciones que conlleva la percepción del ingreso.
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¿Quiénes son los Obligados?
Toda persona natural que tenga una actividad económica distinta a la laboral, legal y reglamentaria, que le genere ingresos independientemente, pudiendo ser estos derivados de un contrato de prestación de servicios o de un contrato no laboral, resultado de su fuerza de trabajo, de intereses, descuentos, beneficios, ganancias y utilidades, todo aquello que represente rendimientos de capital y diferencia entre el valor invertido o aportado y el valor futuro y/o cancelado o abonado al aportante o inversionista en el caso de los rentistas de capital.
¿Cuál Será el Ingreso Base de Cotización?
Independientes con Contrato de Prestación de Servicios PersonalesEl ingreso base de cotización será el 40% del valor mensualizado del contrato, descontando el IVA, y como un gran avance se permitirá el descuento de los gastos por concepto de alojamiento, desplazamiento y manutención, sean o no pactados dentro de los honorarios.
Independientes con Contrato Diferente al de Prestación de Servicios PersonalesEl ingreso base de cotización es el valor mensualizado del contrato, menos los costos previsibles asociados a la ejecución del objeto contractual. En el evento en que se determine que el ingreso mensual efectivamente percibido, es superior al ingreso sobre el cual se efectuaron los aportes al sistema de seguridad social integral, deberán efectuar los ajustes en el período correspondiente a través de la PILA (Plantilla Asistida), so pena de estar sujeto a sanciones y al finalizar la ejecución del contrato las partes deberán realizar la revisión de los ingresos efectivamente percibidos y hacer los ajustes del caso.
Independientes sin ContratoLos trabajadores independientes cuyos ingresos provengan de la fuerza de trabajo, más no de contratos de prestación de servicios u otra modalidad contractual, tendrán como base de cotización aquellos ingresos que hayan sido declarados por estos, lo que nos permite cuestionarnos si es entonces mejor omitir otras formas de contratación y dejar el hecho de formalizar contratos en el olvido con miras a adaptarnos a la nueva norma.
Rentistas de CapitalEl proyecto de decreto próximo a firmarse y cobrar vigencia, establece entre otras cosas, como ingreso base de cotización para los rentistas de capital el valor mensualizado del ingreso percibido. En el evento en que el rentista de capital determine que el ingreso mensual efectivamente percibido, es superior al ingreso sobre el cual se efectuaron los aportes al sistema de seguridad social integral, deberán efectuar los ajustes en el período correspondiente a través de la PILA, so pena de estar sujeto a sanciones.No ha sido costumbre entre los rentistas de capital realizar aportes al sistema de seguridad social acordes a sus ingresos, siendo además este grupo de personas naturales beneficiarios de pertenecer a la categoría de “otros contribuyentes” existente desde la última reforma tributaria y que les permite aún establecer su base gravable de impuesto sobre la renta a través del sistema ordinario de determinación de la renta. Este cambio generará un gran impacto en los ingresos mensuales de estas personas naturales.
Otros IngresosAquellas personas que se encuentran exceptuadas de realizar aportes al sistema general de seguridad social, pero que realicen una o varias de las actividades anteriores también deberán realizar los aportes correspondientes.
Obligación de Retención de Aportes
Este proyecto de decreto no sólo crea obligaciones para los receptores del ingreso, también lo hace con los pagadores. Aquellos contratantes de forma previa a la realización del pago deberán verificar la cancelación de aportes, y en caso tal de encontrar inexactitud u omisión, podrá realizar retención de los dineros y girarlos a través de la PILA, se hace necesario entonces hacer énfasis en la expresión “podrá” que incluye el proyecto, lo que no genera necesariamente una obligatoriedad sino una posibilidad. Sin embargo, la futura norma crea obligatoriedad en el momento en el que identifica el destinatario de los pagos retenidos así: los aportes a salud deberá realizarse a nombre de la EPS al que la persona se encuentre afiliada o de confirmarse la falta de afiliación deberá hacerse a FOSYGA; los aportes al sistema de pensiones deberán realizarse al fondo de pensiones de la persona natural o de verificarse la falta de afiliación es obligatorio que se informe de esto a la UGPP dentro de los dos días hábiles siguientes al conocimiento del hecho, lo mismo ocurrirá en el caso de los aportes al sistema general de riesgos laborales.
Vigencia
Como si fuera poco el impacto de este decreto, la entrada en vigencia del mismo será a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación.
Los cambios que pretende incluir este decreto nos hace pensar si de verdad la percepción de ingresos y realización de actividades en cabeza de personas naturales va a desaparecer en el mediano plazo, ya que todas las normas que se han venido generando en los últimos años pretenden disminuir la capacidad adquisitiva de las personas naturales y a partir de ahora se afectará el último bastión impenetrable en el universo de las personas naturales, los rentistas de capital. Será previsible la prestación de servicios a través de sociedades comerciales, ya nunca más a titulo de persona natural, la creación de sociedades civiles para precautelación de patrimonio familiar y personal, todo esto enfocado a la necesidad de aminorar el impacto económico en los ingresos.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacionalgloriapja@hotmail.comwww.gloriapja.wix.com/tributaria