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Nuevo Servicio de la DIAN Permite a las Personas Naturales Consultar la Información que les Reportaron las Empresas por el Año 2011

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La información de medios magnéticos que anualmente recibe la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales puede ser utilizada por dicha entidad para detectar las personas naturales o jurídicas que omitieron presentar declaraciones, las que cumplieron pero lo hicieron en forma incompleta o equivocada y para realizar cruces de información entre los diferentes contribuyentes, entre otras posibilidades que tiene.

Archivo: Sectorial

A mediados de agosto de éste año, la Dian publicó en su portal, un nuevo servicio  de apoyo al contribuyente dirigido a las personas naturales que tienen RUT, quienes pueden consultar la información reportada por las diferentes empresas. Si usted  cumple con dicha condición puede validar la información presentada en su declaración de renta del año gravable 2011 o verificarla antes de su presentación si todavía no se ha vencido.
La forma de consulta es sencilla. En la parte inferior izquierda del portal de la DIAN encontrará un servicio en línea titulado “consultar información para declaración de renta”. Al darle clic, se solicita el número de identificación y la contraseña creada para ingresar a la página individual de cada contribuyente, e inmediatamente le informa los datos suministrados por las empresas en la información exógena.
Esto es muy ventajoso para el contribuyente porque le ayuda a ratificar la información contenida en su declaración de renta. Sin embargo, no es aconsejable que se limite a declarar solamente lo que encuentre en dicho portal. Debe declarar lo que efectivamente fue su renta durante el año 2011. Esta información solamente le sirve para confirmar porque pueden existir contribuyentes que no reportaron información exógena a la DIAN, que lo harán en forma extemporánea o que lo hicieron en forma equivocada.
Si la información reportada por las empresas no coincide con las transacciones  realizadas con usted, es aconsejable solicitar la modificación respectiva y verificar posteriormente la corrección por parte de la empresa reportante. La razón es simple; si su denuncio rentístico es inferior a la información recibida por la DIAN por concepto de ingresos o existe la presunción de mayores costos o gastos, ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas solicitados; dicha entidad, podrá utilizarla y emplazarlo a corregir en cumplimiento del artículo 685 del estatuto tributario; notificarle un requerimiento especial (artículo 703 del estatuto tributario) y finalmente podrá llegar incluso hasta modificar la liquidación privada mediante la liquidación de revisión prevista en el artículo 702 del mismo estatuto.
La empresa que debe modificar la información reportada debe planear el momento oportuno para realizar la corrección para no incurrir en el error de estar modificando permanentemente los medios magnéticos. Además, deberá tener presente la facultad que tiene la DIAN para imponer sanciones en la corrección de errores por parte del contribuyente que remitió información exógena equivocada.
Finalmente ambos, la empresa que reporta y el contribuyente que hoy tiene la oportunidad de verificar su denuncio rentístico deben planear muy bien las obligaciones tributarias y acompañarse adecuadamente en materia de impuestos.
León Darío Sierra ÁlzateConsultor Contable y TributarioInercia Valor S.A.S

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