Como domicilios de más baja imposición con relación a nuestro sistema impositivo colombiano podrían ser definidos los comúnmente llamados “paraísos fiscales”, sin embargo para Colombia no existían estados catalogados como tales hasta hace algunos días, por lo que no tenían aplicación todas aquellas disposiciones que pretendían sancionar las transacciones con empresas domiciliadas en ciertos países. Sin embargo acaba de ser expedido el decreto 2193 del 2013 que no solo enuncia 44 estados que incluye en dicha clasificación sino que excluye transitoriamente a otros 7 estados, entre estos Panamá, creando gran tensión entre el sector empresarial colombiano.
Foto: www.sxc.hu (Autor:Pierre Amerlynck)
Paraíso o Refugio?
El concepto de paraíso fiscal proviene de una indebida traducción del inglés “taxhaven” que en realidad significa refugio fiscal y no paraíso o cielo fiscal que se denominaría “taxheaven”. En realidad consisten en países de baja imposición fiscal o incluso ninguna, los cuales por su tamaño reducido y poca infraestructura, no necesitan de grandes recursos provenientes del recaudo fiscal. De esta forma, un país es considerado paraíso fiscal por parte de otro, cuando su tasa impositiva es ostensiblemente más baja comparada con la del país de la referencia.
Paraísos Fiscales en el Caso Colombiano
La determinación de catalogar un país como paraíso fiscal consistía hasta hace poco, en la inclusión en listados taxativos, también llamadas “listas negras”, de aquellos países que para un determinado estado, se consideraban de muy baja o nula imposición, los mismos que en la actualidad han cambiado sus criterios de calificación, basándose en la colaboración o no que los mismos presten con relación a la solicitud de la información que por temas de relevancia financiera y fiscal pudiera ser de interés para el estado solicitante, e incluyendo ahora en nuevas “listas grises” a aquellos que aún manifiestan recelo ante la entrega de dicha información.
En el caso de Colombia, ya que dicho listado apenas entrará en vigencia, significa que así mismo entrarán en vigencia todas aquellas normas que hacían referencias a los mismos, entre otras, el hecho de configurar en uno de los presupuestos que da origen a la nueva figura de abuso tributario, el considerar residente en Colombia para efectos fiscales a una persona natural que argumente estar domiciliada en uno de estos estados, e incluso un eventual desconocimiento de pagos realizados a empresas domiciliadas en dichos estados o consideración de las mismas como vinculados económicos de la sociedad comercial domiciliada en Colombia.
Medidas de Emergencia
No es un secreto para nadie que muchos colombianos son titulares de inversiones en muchos de estos países, en especial de sociedades comerciales en Islas Vírgenes Británicas, principal proveedor de sociedades offshore e incluso en Islas Caimán, debiendo optar en estos momentos por la alternativa de la redomiciliación de dichas sociedades ante estados no castigados por el gobierno colombiano.
Intercambio de Información
Actualmente, Colombia ha dado un gran paso en materia de intercambio de información, pasando de tener pocos aliados con los cuales había suscrito convenios a suscribir el convenio multilateral de asistencia administrativa en mutua en materia fiscal, firmado en Estrasburgo, con lo cual ahora cuenta con más de 50 países aliados en materia de intercambio de información. Así mismo ante sus progresos en materia de pertenencia a la OCDE, se prevé como inminente la entrada en vigencia de las normativas propias de dicho organismo, el cual a su vez contempla listados que incluyen aquellos domicilios comúnmente llamados paraísos fiscales o países no colaboradores en cuanto a entrega de información se refiere.
En conclusión, es inminente la entrada en vigencia de aquellas prohibiciones legales que incluyen tratamientos con domicilios de baja imposición fiscal. Lo que si se presenta como poco probable, es la inclusión de aquellos países con los cuales Colombia ha firmado TLC o se encuentra próximo a hacerlo, ya que sería contrario al interés económico del tratado, incluso si los mismos se incluyeron en el actual decreto como transitorios.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogadaEspecialista en Derecho Comercial – Legislación Tributaria – Negocios InternacionalesExperta en Fiscalidad Internacional
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