En las últimas semanas ha sido anunciada por el Gobierno Nacional la necesidad de una nueva reforma tributaria y como uno de sus principales puntos, la creación de un nuevo impuesto al patrimonio.
Foto: www.sxc.hu Autor: (svilen001)
La Razón
En años anteriores, la creación del impuesto al patrimonio, que algunos suelen llamar impuesto a la riqueza, fue concebido como una forma más estructurada de recaudo tributario para la financiación del conflicto interno del país, en reemplazo de los bonos de guerra o bonos de paz, figura esta tan antigua como la guerra misma, que en Colombia también tuvo aplicación en su momento pero que a diferencia del impuesto tenía el carácter de redimible. En pocas palabras, el costo de resarcir los perjuicios generados por el conflicto armado es asumido por los mismos contribuyentes.
Presuntos Obligados
Hasta el momento de presentación del proyecto de Ley solo contamos con especulaciones, pero no por esto debemos desconocer la historia, que en materia de impuestos siempre tiene a repetirse, historia que se resume de forma práctica en dos antecedentes recientes:Un impuesto al patrimonio vigente en el año 2007, que tuvo por sujeto pasivo aquellas personas naturales o jurídicas con patrimonios superiores a CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($5.000’000.000) a primero de enero de 2007.Un impuesto al patrimonio vigente en el año 2011, que tuvo por sujeto pasivo aquellas personas naturales o jurídicas con patrimonios superiores a MIL MILLONES DE PESOS (1.000’000.000) a primero de enero de 2011.No es entonces difícil prever la tendencia en la estructura del impuesto al patrimonio, disminuciones en la base mínima que genera obligación al pago del mismo y causación a primero de enero, posiblemente de 2015, de ser presentado el proyecto y aprobado en el 2014.
Planeación y sus Consecuencias
Cuando un impuesto es creado por primera vez genera derroches de creatividad por parte de los contribuyentes, tal es el caso de lo ocurrido con la creación del impuesto al patrimonio de 2007: fraccionamiento de patrimonio vía escisión, creación de nuevas empresas, y todo lo necesario para estar por debajo de la base mínima que da origen al hecho generador y no convertirse en sujeto. Sin embargo, en 2011 las cosas cambiaron, pues el nuevo impuesto al patrimonio estableció la restricción al fraccionamiento intencionado del mismo, obligando a sumar, para efectos de determinación de la obligación de pago del impuesto, los patrimonios en “fuga” producto de escisión o creación de nuevas empresas que provengan de una preexistente. Por tal motivo, es lo más lógico que un nuevo impuesto al patrimonio obligue al contribuyente, quien para saber si está obligado o no al pago del mismo, deberá realizar el cálculo sumando a su patrimonio el patrimonio mismo producto de nuevas empresas o de compañías escindidas de la original.
Un Impuesto Nuevo No Contemplado
Cabe recordar que de crearse este impuesto al patrimonio, el mismo ostentaría la calidad de ser un “impuesto nuevo”, por tal razón aplicaría para aquellas empresas que a la fecha tengan suscrito contrato de estabilidad tributaria, y lo más delicado, aplicaría para las nuevas pequeñas empresas beneficiarias de la Ley 1429 de 2010, ya que el beneficio de estas es solo para impuesto sobre la renta.
Es solo cuestión de tiempo, de esperar con paciencia pero sin alegría, la publicación del proyecto de Ley que incluiría el nuevo impuesto al patrimonio.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacionalgloriapja@hotmail.comwww.gloriapja.wix.com/tributaria