Primero que todo relacionaremos las fechas de vencimiento de las declaraciones de renta de las personas naturales, las cuales dependen de los dos últimos dígitos del registro único tributario, así:
Desde – Hasta
Hasta el día
96 a 00
09 de Agosto de 2013
91 a 95
12 de Agosto de 2013
86 a 90
13 de Agosto de 2013
81 a 85
14 de Agosto de 2013
76 a 80
15 de Agosto de 2013
71 a 75
16 de Agosto de 2013
66 a 70
20 de Agosto de 2013
61 a 65
21 de Agosto de 2013
56 a 60
22 de Agosto de 2013
51 a 55
23 de Agosto de 2013
46 a 50
26 de Agosto de 2013
41 a 45
27 de Agosto de 2013
36 a 40
28 de Agosto de 2013
31 a 35
29 de Agosto de 2013
26 a 30
30 de Agosto de 2013
21 a 25
02 de Septiembre de 2013
16 a 20
03 de Septiembre de 2013
11 a 15
04 de Septiembre de 2013
06 a 10
05 de Septiembre de 2013
01 a 05
06 de Septiembre de 2013
En segundo lugar es importante determinar si existe la obligación dedeclarar renta por el año gravable 2012, lo cual está reglamentado en el decreto 2634 de diciembre 17 de 2012. Este decreto indica que NO están obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2012 los siguientes contribuyentes:
1. Los contribuyentes de menores ingresos, que sean personas naturales o sucesiones ilíquidas, NO responsables del impuesto sobre las ventas durante el año gravable 2012, que cumplan además con todos los siguientes requisitos:
Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($36.469.000).
Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 117.221.000).
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 72.937.000).
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 72.937.000).
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117.221.000).
Para efecto del cómputo de los ingresos, deberá tener en cuenta los correspondientes a la enajenación de activos fijos, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones, y lo recibido como porción conyugal.
2. Los asalariados, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas y siempre que cumplan además con los siguientes requisitos:
Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 117.221.000).
Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2012 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($ 85.962.000).Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 72.937.000).
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72.937.000).
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117.221.000).
Dentro de los ingresos originados en la relación laboral, se deberá tener en cuenta las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
3. Los trabajadores independientes, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2012 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 117.221.000).
Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2012 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($85.962.000).
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 72.937.000).
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 72.937.000).
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117.221.000).
Para efecto del cómputo de los ingresos, deberá tener en cuenta los correspondientes a la enajenación de activos fijos, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones, y lo recibido como porción conyugal.
Es muy importante que verifique a que grupo pertenece y si cumple con todos los requisitos porque de lo contrarío está obligado a presentar su declaración de renta dentro de los plazos mencionados al inicio del documento.
LEON DARIO SIERRA ALZATEConsultor Contable y Tributario
lsierra999@hotmail.com