Hace referencia a la NIC 40, cuyo objetivo es prescribir el tratamiento contable sobre las propiedades de inversión. Estas son definidas como aquellos inmuebles que se tienen no para su uso, sino para ganar rentas o para incrementar su valor.
Foto: www.sxc.hu (Autor:Svilen Milev)
Inicialmente una propiedad de inversión se contabiliza a su costo. Los desembolsos adicionales se capitalizan si se esperan obtener beneficios económicos, de lo contrario se reconocen como gasto. Posterior a su reconocimiento inicial, estas propiedades deben ser medidas a su valor razonable o mantenerlo al costo e irlo depreciando de acuerdo a lo estipulado con la NIC 16.
El modelo de valor razonable a utilizar posterior a la medición inicial de la propiedad de inversión es usualmente el valor de mercado. Cuando se utilice el valor razonable, su uso se hará hasta la fecha de su retiro o venta del bien. Los cambios en el valor razonable serán reconocidos en los resultados del período como ganancia o pérdida.
El costo inicial de una propiedad bajo arriendo y clasificada como propiedad de inversión, será reconocida al menor valor entre el razonable y los cánones de arriendo. El mismo valor será reconocido en el pasivo. En este caso no se podrá capitalizar al costo de propiedad los gastos de arranque.
Al momento en que cambien las condiciones de uso del bien clasificado como propiedad de inversión se debe tener en cuenta lo siguiente:
La transferencia de propiedades de inversión a inventarios o propiedad, planta y equipo se determinará al valor razonable.
El traslado de un activo en uso a propiedades de inversión se llevará a valor razonable, la diferencia entre este valor y el valor en libros será reconocida en el patrimonio de la compañía.
La transferencia de un inventario a propiedades de inversión se llevará a valor razonable, la diferencia entre este valor y el valor en libros será reconocida en los resultados del periodo como ganancia o pérdida.
Las principales diferencias con la normatividad vigente en nuestro país son:
Bajo las normas colombianas no se contempla el tratamiento de este tipo de activos, los cuales se reconocen normalmente como propiedad, planta y equipo.
La normatividad actual solo establece el reconocimiento de estos activos al costo ajustado por depreciación.
Si se trata de activos en arrendamiento, bajo las normas colombianas no se registran como activos.
NIC 40 – (Descargable)
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