En días pasados fue radicado ante el congreso el nuevo proyecto de reforma tributaria llamado por el ministerio de hacienda “Proyecto de Ley para el Financiamiento de la Paz, la Equidad y la Educación”, los pronunciamientos no se hicieron esperar por parte de aquellos que lo consideran confiscatorio para el sector empresarial, ya que a diferencia de la anterior reforma tributaria, Ley 1607 de 2012, que fue en su momento la más grande de los últimos cuarenta años y que se suponía iba a garantizar un mayor recaudo de impuestos y basó su estructura en la renta de personas naturales; esta viene a impactar directamente a las empresas colombianas.
Foto: www.sxc.hu Autor: Thoursie
Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE
Bienaventurados aquellos que aún confían en las tarifas temporales de los impuestos, y no me refiero al gravamen a los movimientos financieros cuya reducción de tarifa ya parece más una burla que cualquier otra cosa, esta vez la promesa incumplida es la reducción a la tarifa del CREE, el cual se suponía que a partir del año 2016 iba a disminuir a 8%-. Sorpresa, se mantendrá en 9%, pero antes de relajarse pensando que el incremento es de sólo un punto, lea atentamente el proyecto de reforma en la parte que dice “Créase por los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE”, una carga más con promesa de ser “temporal” a una tarifa no tan módica del 3% considerando la base, que en este caso se determina sobre una base gravable de 1.000.000.000 en adelante así: (Base gravable – $1.000.000.000) * 3,0%. Pero ahí no termina todo, dicha sobretasa está sujeta, para los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior, dicho anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, deberá pagarse en dos cuotas anuales.
Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza
Si usted fue de aquellos que pensó en optar por la promesa incumplida de aquella amnistía de activos omitidos y pasivos inexistentes que a última hora de 2013 fue derogada, no se preocupe, esta nueva reforma traerá consigo una nueva oportunidad, ya no con el nombre de amnistía, sino con el nombre de impuesto, ya que será creado por los años 2015, 2016 y 2017 el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, el cual estará a cargo de los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto que tengan activos omitidos, este tributo se declarará, liquidará y pagará en la declaración del Impuesto a la Riqueza, entendiendo por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo, cuya base gravable será el valor patrimonial de los activos omitidos a las siguientes tarifas:10% para el año 2015, 15% para el año 2016 y 20% para el año 2017.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacionalgloriapja@hotmail.comwww.gloriapja.wix.com/tributaria