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Proyecto de Reforma Tributaria: Nuevo Impuesto a la Riqueza

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En días pasados fue radicado ante el congreso el nuevo proyecto de reforma tributaria llamado por el ministerio de hacienda: “Proyecto de Ley para el Financiamiento de la Paz, la Equidad y la Educación”, los pronunciamientos no se hicieron esperar por parte de aquellos que lo consideran confiscatorio para el sector empresarial, ya que a diferencia de la anterior reforma tributaria, Ley 1607 de 2012, que fue en su momento la más grande de los últimos cuarenta años y que se suponía iba a garantizar un mayor recaudo de impuestos y que basó su estructura en la renta de personas naturales; esta viene a impactar directamente a las empresas colombianas.

Foto: www.sxc.hu  Autor: (svilen001)

Nuevo Impuesto a la Riqueza
Siempre hemos sabido que el impuesto al patrimonio es un impuesto a la riqueza, pero sólo hasta ahora se le ha dado este nombre y se ha reestructurado su causación de tal forma que la misma sería anual, independientemente de ser el hecho generador la posesión de “riqueza” igual o superior a 1.000 millones de pesos a 1° de enero de 2015; y esta es la primera sorpresa que contiene este proyecto, ya que el mismo define riqueza como la posesión del patrimonio bruto a la fecha menos las deudas a cargo del contribuyente. Sin embargo, la causación del mismo deberá ser determinada de forma anual el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016, el 1 de enero de 2017 y el 1 de enero de 2018 sobre una base determinada por el valor del patrimonio bruto del contribuyente poseído a 1º de enero de 2015, menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa misma fecha, excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1 de enero de 2015 los siguientes bienes:1.  En el caso de las personas naturales, las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación.2. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva. En el caso de acciones, cuotas o partes de interés de sociedades nacionales, poseídas a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, el valor patrimonial neto a excluir será el equivalente al porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total del patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva, según sea el caso, en proporción a la participación del contribuyente.
Siendo estos los principales conceptos a aplicar como exclusiones de la misma, ya que los demás que trae el proyecto de Ley afectan a casos muy particulares y no a la generalidad de empresas o personas naturales.
Y las tarifas, de causación anual según la base a determinar a primero de enero de esos cuatro años serían de:

Límite Inferior

Límite Superior

Tarifa

> 0
<2.000.000.000
0,20% (Base gravable) * 0,20%

>=2.000.000.000
<3.000.000.000
0,35% (Base gravable – $2.000.000.000) * 0,35%) + $4.000.000

>=3.000.000.000
<5.000.000.000
0,75% (Base gravable – $3.000.000.000) * 0,75%) + $7.500.000

>=5.000.000.000
En adelante
1,50% (Base gravable – $5.000.000.000) * 1,50%) + $22.500.000 

Es de entender entonces la alerta generada por la entrada en vigencia del nuevo impuesto al patrimonio para el año 2015, ya que anteriormente se generaba una causación única y simplemente se pagaba durante cuatro años a razón de dos cuotas anuales.
Pero una vez más este tipo de impuesto trae consigo medidas antievasión, en este caso para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las sociedades que hayan llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a partir de la vigencia de esta reforma y hasta el 1º de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1º de enero de 2015. Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir de la vigencia de la reforma y hasta el 1º de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las sociedades constituidas a 1º de enero de 2015, teniendo en cuenta en este último caso la proporción en la que participan los socios en las sociedades así constituidas.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacionalgloriapja@hotmail.comwww.gloriapja.wix.com/tributaria

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