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Qué Queda Pendiente con el Decreto 1510?: Reglamentación del Sistema de Compras y Contratación Pública.

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El pasado 17 de julio del año 2013 se expidió el decreto 1510 con el cual el Gobierno Nacional reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Esta nueva regulación en este campo, introduce entre otras reglamentaciones, modificaciones para el Registro Único de Proponentes (RUP), el cual entrará en operación de manera definitiva el próximo año.

Foto: www.sxc.hu (Autor:Andrzej Pobiedzi?ski)

En el año 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Contratación Publica – Colombia Compra Eficiente – mediante la cual se asumen los procesos de adjudicación de productos y servicios, lo que se ha convertido en un mecanismo estratégico del Estado y de la existencia de una política en este asunto y del gasto público. Así las cosas, ante la necesidad del Gobierno Nacional por regular y estipular las reglamentaciones del sistema de compras se publicó el decreto 1510: “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, además este permite mejorar el anterior decreto que regulaba esta materia, el 734 del 2012. Esta nueva normatividad decreto presenta básicamente la siguiente estructura:
1. Plan Anual de Adquisiciones y Clasificador de Bienes y Servicios: Este es un mecanismo de programación y planeación de los bienes y servicios para brindar una información más oportuna a los posibles proveedores.
2. Registro Único de Proponentes (RUP): Las personas naturales o jurídicas con domicilio en Colombia y que estén interesadas en participar en un proceso de contratación deben estar inscritas en este registro, y de igual manera presentar la información pertinente para enlistarse dentro de los proponentes.
3. Capacidad Residual: Este punto se refiere a la capacidad de un oferente para cumplir oportuna y eficientemente con el objeto de contrato de una obra sin que sus otros contratos afecten la gestión de esta.
4. Análisis del sector económico y de los oferentes por parte de las Entidades Estatales: La Entidad Estatal debe de hacer un análisis para conocer el sector al que pertenece el objeto del proceso desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional y técnica.
5. Publicidad: De igual manera, la Entidad Estatal debe de publicar y dar a conocer los documentos del proceso y los actos administrativos del proceso de contratación.
6. Contenido de los Documentos del Proceso y Cronograma: El decreto además exige una lista donde se detallan los estudios previos del proceso, como el aviso de convocatoria y el pliego de condiciones. Además este establece los términos mínimo de publicación y fechas requeridas.
7. Factores de Desempate: En el ámbito regulatorio también modificó el decreto 734, para que en caso de que el empate existe en un proceso, luego de la priorización de diferentes factores  de escogencia y calificación,  sean revisados más en detalle otros aspectos como la oferta de bienes, la oferta de Mipymes, entre otros.
8. Obligaciones Posteriores a la Liquidación: Adicionalmente el sistema de compras y contratación debe incluir criterios de responsabilidad modernos como el de sostenibilidad.
9. Subasta Inversa: Son básicamente dos puntos que se modificancon el decreto 1510 en este aspecto: la aclaración de la posibilidad de adjudicar cuando hay un solo oferente y la eliminación del descuento mínimo para adjudicar al único oferente.
10. Acuerdo de Precios: A partir de la expedición del Decreto 1510, el sistema de compras y contratación pública utilizará el instrumento de los Acuerdos Marco de Precios.
11. Concurso de Méritos: Por otro lado, se eliminó la lista que servía para varios fines y se dejó como una decisión de la Entidad Estatal la posibilidad de hacer o no precalificación, independientemente del conocimiento de la metodología del estudio objeto del proceso.
12. Patrimonio autónomo: Se establece la obligación de constituir una fiducia o patrimonio para el manejo de los anticipos de los contratos de la obra.
13. Acuerdos Comerciales: La Entidad Estatal debe tener presente los Acuerdos Comerciales en la elaboración del cronograma de los procesos ya que estos incluyen las fechas mínimas para las convocatorias como también la presentación de las ofertas.
14. Incentivos para Mipyme: El Decreto 1510 no distingue entre Pyme y Mipyme como lo hacía el Decreto 734 ya que la ley no hace esta discriminación y establece las convocatorias limitadas a Mipyme en modalidad de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos cuando el valor del proceso es menor a US$125.000 y la Entidad Estatal ha recibido solicitudes de por lo menos 3 Mipyme nacionales para limitar la convocatoria. 
En resumen, los principales cambios que contempla el decreto 1510 en relación con el 734 comprende:

Principales Cambios Decreto 1510

Clasificación de los Proponentes
Cambia la clasificación CIIU por el Clasificador de Bienes y servicios de la ONU.

Actividades de los Proponentes
Desaparecen las actividades genéricas de construcción, consultoría y proveeduría

Términos Para Realizar los Trámites
Cambia la fecha en que se efectuará la inscripción de todos los proponentes.

Requisitos Habilitantes
Los proponentes determinarán los factores de sus requisitos habilitantes bajo parámetros comunes.

Capacidad Financiera y Organizacional
Se modifican los criterios financieros para determinar ambos requisitos habilitantes.

Reporte de Entidades del Estado
Sanciones e inhabilidades permanecerán por el término que dure la sanción o la inhabilidad

Consulte el decreto 1510 en detalle aquí.

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