La ley 1010 de 2006, fue creada para combatir el acoso laboral y proteger tanto al empleado como al empleador. El acoso laboral se ha vuelto muy común en el entorno laboral y cuyo principal problema está en el hecho de que sus víctimas no son conscientes que lo padecen hasta que es muy tarde.
El acoso laboral hace referencia a toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia al mismo. Las modalidades generales del acoso laboral son:
Maltrato laboral: Esta relacionado con los actos de violencia contra la integridad física, moral, libertad sexual y los bienes del empleado.
Persecución laboral: Relacionado con conductas cuyas características de reiteración y arbitrariedad, permiten inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado, mediante la descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
Discriminación laboral: Trato diferente con un empleado por razones de raza, género, origen, religión, preferencia política o situación social.
Entorpecimiento laboral: Relacionado con actos que obstaculicen el cumplimiento de las funciones del empleado.
Inequidad laboral: Asignación de funciones menospreciando al empleado
Desprotección laboral: Conductas tendientes a poner en riesgo la integridad y seguridad del empleado, mediante la asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.
Actos que Constituyen Acoso Laboral
Agresión física
Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona
Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo
Injustificadas amenazas de despido en presencia de los compañeros de trabajo
Descalificación humillante de las propuestas u opiniones de trabajo
Burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir
Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona
Imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales
Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada
Trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados
Negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de las labores
Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio
Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones
Actos que No Constituyen Acoso Laboral
Exigencias y ordenes necesarias para mantener la disciplina
Formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial
Envío de circulares o memorandos encaminados a mejorar la eficiencia laboral
Solicitud de cumplir deberes extras de colaboración, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio en la compañía
Gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato laboral, con base en una causa justa
Exigencias de cumplir las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas del contrato laboral
Si se es víctima de acoso laboral las vías de solución pueden ser internas o externas; las primeras hacen referencia a comunicación con la dirección de la empresa, representante legal del trabajador (enlace sindical) o el comité de seguridad e higiene; la segunda se relación con comunicación a la inspección de trabajo o acciones legales de tipo social, civil y/o penal. Las sanciones para el responsable del acoso laboral van desde la investigación disciplinaria en el caso de funcionarios públicos y multas de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando se trata del sector privado.