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Régimen Tributario en la Inversión Extranjera

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El Régimen Tributario en la Inversión Extranjera, se encuentra expuesto bajo la normatividad del Decreto 2080 del año 2000, y a su vez esté siendo modificado por los siguientes decretos:

Foto: www.sxc.hu (Autor: barun patro)

Decreto 2603 de 2009
Decreto 3913 de 2008
Decreto 3264 de 2008
Decreto 1999 de 2008
Decreto 1888 de 2008
Decreto 4814 de 2007
Decreto 2466 de 2007
Decreto 1801 de 2007
Decreto 1940 de 2006
Decreto 4474 de 2005
Decreto 1866 de 2005
Decreto 4210 de 2004
Decreto 1844 de 2003

La normatividad se erige bajo el título de Decreto “Por el cual se expide el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior”, entendiéndose como inversiones internacionales sujetas a esta normatividad las siguientes:

Las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en Colombia.
Las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero o en zona franca colombiana.

La Inversión Extranjera se rige bajo el Principio de Igualdad en el Trato, dónde la inversión de capital del exterior en Colombia será tratada de igual forma que la inversión de nacionales residentes.
Tipos de Inversión de Capital del Exterior
1. Inversión Directa:

Adquisición de participaciones
Adquisición de derechos en patrimonios autónomos
Adquisición de inmuebles
Aportes del inversionista mediante contratos o actos
Inversiones suplementarias al capital asignado de sucursales
Adquisición de participaciones en fondos de capital privado

2. Inversión de Portafolio: Bajo esta inversión se consideran la inversión en acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros valores inscritos en el registro nacional de valores.
Modalidades de Inversión de Capital del Exterior

Importación de divisas
Importación de bienes tangibles
Aportes en especie al capital de una empresa consistente en intangibles
Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al exterior

Destinación de la Inversión, Forma de Aprobación, y Registro
La inversión de capitales del exterior se puede realizar en todos los sectores a excepción de actividades de defensa y seguridad nacional; y sector de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país. Es de resaltar que la inversión extranjera no requiere autorización. El registro de la inversión se debe realizar en el Banco de la República.
Derechos Cambiarios

Reinvertir utilidades
Capitalizar las sumas con derecho a giro
Remitir al exterior

Existe el esquema de “Garantía de Derechos Cambiarios”, la cual establece las condiciones de reembolso de la inversión y de la remisión de utilidades legalmente vigentes a la fecha del registro de la inversión del exterior, no podrán ser cambiadas de manera que afecten desfavorablemente al inversionista.
Calificación de Inversionistas y Empresas
Corresponde al Banco de la República, calificar como inversionistas nacionales a las personas naturales extranjeras que así lo soliciten, cuando demuestren su calidad de residentes conforme al Decreto 1735 de 1993 o aquellos que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
El Ministerio de Comercio Exterior, previa solicitud del interesado, certificará como de inversionistas nacionales, las inversiones de origen subregional cuyos titulares sean inversionistas nacionales de Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, siempre que se acredite el carácter de inversionista nacional en el país de origen, mediante certificación expedida por el organismo nacional competente de dicho país.
Solución de Controversias, Sanciones, y Controles
Salvo lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales vigentes, en la solución de controversias o conflictos derivados de la aplicación del régimen de las inversiones de capital del exterior, se aplicará lo dispuesto en la legislación colombiana.
Los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar un apoderado en Colombia de acuerdo a los términos previstos en la legislación colombiana.
En los casos de inversiones y actos jurídicos conducentes a la instalación de empresas en sectores prohibidos o en forma no autorizada, cuando ello fuere necesario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas concordantes, la Superintendencia de Sociedades de conformidad con las funciones que tiene asignadas, decretará la suspensión y liquidación de la actividad en el primer caso, y en ambos casos, solicitará al Banco de la República la cancelación del registro si a ello hay lugar. Lo anterior sin perjuicio de las funciones que tienen las entidades de control.

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