Transformamos la información sectorial en estudios para identificar oportunidades en tu empresa

Search
Close this search box.
Search
Close this search box.

Reglamentación para Practicar la Retención a los Profesionales Independientes

Déjanos tus datos para recibir un informe gratis del sector

Comparte en redes sociales

En el artículo Nueva forma de Calcular la Retención para los Trabajadores Independientes publicado durante el mes de mayo me referí a la ley 1527 del 27 de abril de 2012 que introdujo modificaciones a la retención en la fuente para trabajadores independientes. El pasado 19 se septiembre se reglamentó dicha ley con el decreto 1950, que trataré de resumir en los siguientes puntos.

Foto: www.sxc.hu (Autor: Benito LeGrande)

En primer lugar, su artículo 1 indica los aspectos a tener en cuenta para determinar si una persona natural pertenece al régimen simplificado o cumple con las condiciones para pertenecer a éste, los cuales deben ser verificados por el agente retenedor en la primera prestación de servicios de cada año, mediante la siguiente información:

Copia del documento en que conste su inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 2788 de 2004, esté obligado a inscribirse.
Cuando el trabajador independiente no esté obligado a inscribirse en el RUT o en el documento del RUT no aparezca inscrito como responsable del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberá anexar una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento en la cual manifieste:

Que no está inscrito en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas porque presta servicios excluidos.
Que cumple los requisitos señalados en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

Por su parte, el artículo 499 del estatuto tributario define que pertenecen al régimen simplificado, las personas naturales comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas, los agricultores y los ganaderos o quienes presten servicios gravados, que cumplan con todos los siguientes requisitos:

Que en el año anterior hubieren generado ingresos provenientes de su actividad inferiores a 4.000 UVT. Es decir la suma de $100.528.000 (4.000 UVT del año 2011 * 25.132).
Que no posean más de un establecimiento de comercio, oficina o local.
Que no hayan celebrado en al año inmediatamente anterior ni en el año en curso, contratos por un valor individual y superior a 3.300 UVT que equivalen a $82.935.600 para el año 2011 y de $85.961.700 para el año 2012.
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT ($113.094.000 para el año 2011 y $117.220.500 para el año 2012).

El artículo 1 indica además, que si el trabajador independiente deja de cumplir alguna de las condiciones en el transcurso del año, se obliga a informarlo en forma inmediata y por escrito, de tal manera que el agente retenedor pueda cumplir con su obligación en forma apropiada.
Del alcance de este primer artículo se resalta la obligación de solicitarle el RUT a todos los trabajadores independientes desde la primera transacción que tengamos cada año. Creo que una recomendación sana al interior de las empresas es hacer extensiva esta obligación a todos aquellos con quienes se tenga relaciones comerciales con el propósito de tener su información actualizada para cumplir con la obligación de medios magnéticos o con cualquier requerimiento por parte de la DIAN.
Los artículos segundo y tercero ratifican los procedimientos establecido en la ley 1527 de 2012 para efecto de calcular la retención en la fuente. No obstante, en el artículo segundo, se indica que para calcular la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas para los trabajadores independientes, se debe tener en cuenta la base para retención de servicios, que para el año 2012 es de $104.000.
En este punto vale la pena recordar quien es un trabajador independiente. El artículo 2800 de 2003, en su artículo 2, define los profesionales independientes como “toda persona natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral”. Por su parte, el artículo 594-1 hace alusión a los trabajadores independientes como los que generan sus ingresos por lo menos en un 80% por honorarios, comisiones y servicios. En consecuencia podemos asimilar los trabajadores independientes como aquellos que generan sus ingresos por los conceptos y en la condición mencionada con una vinculación no laboral.
Finalmente considero prudente que antes de aplicar esta normatividad, el agente retenedor reciba una solicitud escrita donde se indique que el contribuyente cumple con los requisitos de ser profesional independiente, de pertenecer al régimen simplificado o cumplir con sus requisitos, lo cual debe ser verificado si es del caso, con el RUT respectivo.León Darío Sierra ÁlzateConsultor Contable y TributarioInercia Valor S.A.S.

Accede a la inteligencia de tu sector. 

Si quieres enfrentar los cambios del mercado de manera asertiva, suscríbete a ODA, y conoce todos los datos de tu sector.

Compra el informe completo del sector de tu interés

Artículos del sector

VER TODOS LOS ARTÍCULOS DEL SECTOR

Carrito de la compra

0
image/svg+xml

No hay productos en el carrito.

Seguir comprando
Search

Sectorial 2022 – Prohibida su reproducción total o parcial