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Replanteando las Nuevas Pequeñas Empresas

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Las nuevas pequeñas empresas, aquellas constituidas bajo los beneficios de la Ley 1429 de 2010, tras el tercer año gravable de su existencia y ante nuevos tributos se replantean su viabilidad.

Foto: www.sxc.hu (Autor:Svilen Milev)

A finales del año 2010 fue expedida la Ley 1429 de 2010, que proporcionó a Colombia algo de lo cual carecía hasta el momento, un modelo societario tributario simplificado como el existente en muchos países que permita desarrollar actividades empresariales con poco riesgo para el empresario y a una baja o nula tributación en sus inicios, otorgándole así un apalancamiento a través de beneficios tributarios concedidos.
Nueva Pequeña Empresa
El concepto de nueva pequeña empresa introducido por la mencionada Ley, corresponde a aquellas compañías que posean menos de 50 trabajadores y que sus activos no excedan los 5.000 salarios mínimos mensuales, las cuales tendrán como beneficio el pagar el 0% de la tarifa de impuesto sobre la renta durante los primeros dos años, el 25% el tercer año, el 50% el cuarto año, el 75% el quinto año y solo a partir del sexto año contado a partir de su constitución y no a partir del momento de expedición de la Ley como interpretan algunos analistas, pagarán el 100% de la tarifa de impuesto sobre la renta. Adicionalmente, este tipo de sociedades tampoco serán sujetos de retención en la fuente a título de renta en estas mismas proporciones ya que al no tener que pagar dicho impuesto tampoco deberán realizar anticipos al mismo.
Otros beneficios que incluye la norma para estas estructuras empresariales, las cuales pueden constituirse bajo cualquier esquema societario y no solo bajo el esquema de sociedades por acciones simplificada-SAS (En Defensa de la S.A.S.) como interpretan algunos, es la exoneración de pago de aportes parafiscales sobre sus empleados por los primeros años, el cual incluye pagos realizados al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, este último renunciable por parte del empleador para evitar algunos perjuicios que se venían causando a los trabajadores ante la ausencia de aportes a dichas entidades y la pérdida de subsidios otorgados de quienes venían trasladados de empresas que si los realizaban.
Condiciones Adicionales
El único requisito para conservar el beneficio tributario en el tiempo no se limita a la estructura planteada en número de empleados y activos, sino el cumplimiento estricto de todas las obligaciones legales y tributarias presentes y futuras, además de su certificación anual ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN, cuyo desconocimiento conlleva la pérdida del beneficio.
Panorama Actual
El año 2013 constituye el tercer año fiscal de las primeras empresas que se crearon bajo este beneficio tributario, las cuales darán inicio a la tributación del 25% de la tarifa existente en materia de impuesto sobre la renta, la cual para la fecha constituye el 25% sobre la renta; también constituye el primer año de tributación del nuevo impuesto sobre la renta para la equidad- CREE a una tarifa del 9%, el cual por ser un impuesto nuevo y de posterior creación no se incluye dentro de los beneficios otorgados por la Ley 1429 de 2010, ni existió exoneración alguna dentro de las disposiciones de la reforma tributaria, estando las “Nuevas Pequeñas Empresas” sujetas tanto al pago del impuesto nuevo como a la autorretención que este genera.
Frente a la exoneración en materia de aportes parafiscales el panorama no es muy diferente, ya que la reforma tributaria generalizó una exoneración para aportes realizados al SENA y al ICBF sobre aquellos trabajadores que devenguen hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, dejando al empleador solo obligado al pago de aportes a caja de compensación, el cual como habíamos mencionado, podía realizarse en las “Nuevas Pequeñas Empresas” para evitar la pérdida de diversos subsidios para los trabajadores.
Es viable entonces replantear la continuidad de dichas empresas e incluso la creación de muchas otras bajo este mismo esquema, ante la existencia de nuevos impuestos, disminución de tarifas de los existentes y generalización de otros beneficios otorgados, considerando la vulnerabilidad de estas estructuras ante la exigencia de un cumplimiento estricto de todas sus obligaciones so pena de pérdida de los pocos beneficios que aún perduran.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogadaEspecialista en Derecho Comercial – Legislación Tributaria – Negocios InternacionalesExperta en Fiscalidad Internacional
gloriapja@hotmail.com
www.gloriapja.wix.com/tributaria

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