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Transparencia en la Información: Ley Sarbox

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La ley Sarbanes Oxley (Sarbox) aprobada por George W. Bush, presidente de Estados Unidos el 24 de julio de 2002 busca proteger a los inversionistas, a partir de la estructuración de un marco de requerimientos enfocados en aumentar el nivel de confiabilidad de la información financiera suministrada por los entes económicos.

Foto: www.sxc.hu (Autor: Pam Roth)

Esta ley, es una respuesta por parte del gobierno estadounidense a los escándalos financieros ocurridos durante los años 2001 y principios del 2002 en su territorio; muchas de las grandes empresas americanas eran organizaciones que gozaban de plena confianza pública y sus títulos valores se encontraban bien posicionados en el sistema financiero norteamericano. Tal vez, el caso Enron, es el más publicitado y de mayor impacto en el público, puesto que esta compañía, considerada por la prestigiosa revista Fortune a mediados del 2001, como el séptimo grupo empresarial de mayor valor en Estados Unidos, escondió durante varios períodos fiscales deudas superiores a U$ 600 millones.
Los objetivos principales de la ley son monitorear la industria de la contabilidad, sancionar a los ejecutivos que comentan fraudes corporativos e incrementar el presupuesto para auditores e investigadores de la Securities and Exchange Commission (SEC). Su gran alcance, como ya se menciono anteriormente, esta diseñado para restaurar la confianza en los informes financieros corporativos, plantear grandes cambios en la gestión de las empresas públicas, aunque también pretende abrir nuevas oportunidades.
Así pues, La ley Sarbanes Oxley se centra en todo lo relacionado con la creación de procedimientos, documentándolos, controlándolos y comunicándolos, como también requiere que las empresas mejoren su contabilidad utilizando políticas y procedimientos financieros documentados, además de una generación de informes financieros más rápida.
Aspectos Importantes de la Ley

Lista de servicios que no podrán ser prestados por un firma de auditoria, en caso de que se presten servicios de auditoria simultáneamente, son:

Llevar la contabilidad o elaborar EEFF de la compañía registrada.
Diseño e implementación de sistemas de información contable y sistemas de información financiera.
Servicios que impliquen la realización de avalúos y/o servicios actuariales.
Consultoría de control interno.
Funciones de administración y recursos humanos.
Servicios de asesoría financiera.
Consultoría jurídica no ligada a los servicios de auditoría.

Todos los servicios que serán prestados por la firma de auditoria deberán ser aprobados previamente por el Comité de auditoría.
Obliga a las firmas de auditoria, que el socio principal del proyecto (former partner), deberá rotarse por lo menos cada cinco años, de esta manera se intenta fomentar el nivel de independencia entre las entidades restringidas y las personas que conforman el equipo de trabajo de la firma de auditoría (staff).
Un empleado de la firma de auditoria, (independientemente de que éste conforme el equipo de trabajo o no haga parte él), no puede ser contratado como jefe de contabilidad o financiero, contralor o cualquier otro puesto similar. El propósito que guarda esta disposición, consiste en mejorar el nivel de independencia entre la firma de auditoria y la entidad registrada.
Todas las entidades registradas ante SEC, deben crear un Comité de auditoría (CA), el cual puede ser formado por consejeros o personas independientes; éstos últimos no podrán devengar ingresos directos de la empresa, salvo por los honorarios correspondientes por ser parte del comité. El CA es el órgano responsable del nombramiento de la firma de auditoria y el establecimiento de los honorarios por los servicios prestados.
El Consultor externo de la compañía registrada ante la SEC está en obligación de certificar que son responsables por :

Establecer y mantener controles y procedimientos, que aseguren que la información relevante, incluida la de las subsidiarias que conforman la compañía, son comunicadas.
Evaluar dentro de los primeros tres meses previos al registro de la compañía los controles y procedimientos de exposición.
Presentar las conclusiones de la efectividad de los controles y procedimientos de exposición a la fecha de la evaluación.

Esta disposición busca otorgar un grado de responsabilidad mayor por parte del Consultor de la compañía con relación a la integridad y confiabilidad de la información relevante que se emite, lo cual se traduce en la aplicación de las prácticas de buen gobierno.

Algunos de los actos realizados por un director o ejecutivo de alto nivel, como actividades que atentan contra la ley, por lo tanto, castigables penalmente: influir fraudulentamente, ejercer coerción, manipular o inducir a una conclusión errónea con relación a la información financiera de la entidad registrada.
Se prohíbe las transacciones entre personal con información privilegiada durante determinados período de tiempo, esto con el propósito de evitar que personas que tienen acceso a información confidencial puedan sacar beneficio personal de ella. Estas disposiciones, tiene como objetivo promover un gobierno corporativo más transparente.
Procurando instaurar un mayor grado de responsabilidad y transparencia en el gobierno corporativo, se prohíben préstamos personales a ejecutivos por parte de la entidad que éste preside.

Los consultores externos deben presentar informe certificando que:

Los controles internos y procedimientos efectuados sobre los desgloses han sido evaluados a la fecha final del período cubierto por el informe.
Los EEFF no contienen información falsa y presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, las condiciones financieras y de sus operaciones, así como declaración expresa de que se han hecho las revelaciones apropiadas.
Se ha revisado la efectividad de los controles internos de la empresa y sus subsidiarias.

La exigencia a todas las compañías registradas ante SEC, la elaboración de un Código de Ética.
La Securities and Exchange Comisión (SEC), realizará una supervisión a todos los emisores, independientemente de que su domicilio sea dentro o fuera del territorio estadounidense, por lo menos cada tres años; ésta disposición, busca incrementar el grado de vigilancia por parte de la entidad estatal.

Implicaciones de la Ley Sarbanes Oxley en Colombia
La SEC, obliga a las compañías registradas de origen foráneo (con respecto al territorio estadounidense), que a partir del corte del año fiscal 2004-2005 (julio 15 de 2005), la gerencia deberá emitir un reporte de control interno certificado por los auditores externos, que contenga, cuando mínimo:

Pronunciamiento explicito por parte de la gerencia asumiendo la responsabilidad de la instauración y mantenimiento de un sistema de control sobre el reporte financiero de la compañía.
Informe descriptivo del marco de trabajo utilizado por la gerencia, que permita adelantar una adecuada evaluación de la efectividad del sistema de control implementado sobre los reportes financieros.
Evaluación de la gerencia de la efectividad del sistema de control interno utilizado en la elaboración de los reportes financieros de corte del año fiscal reciente, incluyendo su valoración de si el sistema de control interno del a compañía es efectivo. Esta evaluación deberá incluir la revelación de cualquier debilidad material (“material waekness”) identificada en el sistema de control interno de la compañía sobre el cual se fundamenta la información financiera. Además, debe mencionarse que está prohibido para la gerencia concluir que el sistema de control interno es efectivo, si éste último presenta por lo menos una debilidad material (“material weakness”).
Registrar en el reporte de manera explicita, que la firma de contadores públicos, que actualmente audita los EEFF de la compañía registrada, incluyó en los informes anuales una certificación a la evaluación por parte de la gerencia del sistema de control sobre la cual se fundamentan los reportes financieros.

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