El 31 de marzo de 2014 vence el plazo para la expedición de la certificación que las personas naturales deberán entregar a sus empleadores o contratantes para efectos de clasificación en materia de impuesto sobre la renta y aplicación de retención en la fuente.
Foto: www.sxc.hu (Autor:Darren Shaw)
El artículo 1 del decreto 1070 del 28 de mayo de 2013 y 3032 del 27 de diciembre de 2013, exige a las personas naturales que antes de 31 de marzo certifiquen bajo la gravedad de juramento, el origen de sus ingresos y los montos de los mismos durante el año gravable 2013 manifestando lo siguiente: Calidad de Empleado para Efectos Fiscales
La persona natural deberá informar si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior proviene de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por dicho periodo fiscal.
De igual forma deberá indicar si sus ingresos en el año inmediatamente anterior provienen de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos en dicho periodo fiscal.
Manifestar si durante el año inmediatamente anterior prestó servicios técnicos que requieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo representa más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos.
Condición de Declarante e Ingresos
Deberán dentro de este mismo plazo manifestar si se está o no obligado a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior, para esto es necesario conocer si el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 ha excedido de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000), si los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable son superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($37.577.000), si los consumos mediante tarjeta de crédito han excedido dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000), si el valor total de compras y consumos ha superado las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000) o si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, ha excedido de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).
Así mismo deberá manifestar esa persona natural si los ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron los cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT que para el año gravable 2013 serían ingresos superiores a $109.323.393.
Condición de Trabajador por Cuenta Propia
La persona natural deberá declarar si en el año gravable inmediatamente anterior desarrolló una se las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario y si esta le generó más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos totales. Siendo las actividades del artículo 340 las siguientes:
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
Agropecuario, silvicultura y pesca
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
Construcción
Electricidad, gas y vapor
Fabricación de productos minerales y otros
Fabricación de sustancias químicas
Industria de la madera, corcho y papel
Manufactura alimentos
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
Minería
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
Servicios financieros.
Consecuencia de No Informar
Independientemente de la existencia de un vínculo laboral, se tendrá que entregar una vez al año antes de marzo 31 al pagador dicha información, so pena de estar obligado el pagador a dar aviso a la DIAN para que esta entidad determine las sanciones a aplicar.
Constituye entonces en prioridad la entrega de dicha certificación bajo la gravedad de juramento, plazo próximo a vencerse por mandato legal.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacional
gloriapja@hotmail.com
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