# Recargo dominical subirá al 90,0 % en julio de 2026 junto con la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales

> El mercado laboral colombiano se prepara para dos cambios normativos simultáneos que entrarán en vigor en julio de 2026.

- URL: https://sectorial.co/industria/recargo-dominical-subira-en-julio-de-2026/
- Publicado: 2026-04-23 · Actualizado: 2026-06-03
- Sección: Industria
- Autor: Carlos Escobar

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El mercado laboral colombiano se prepara para dos cambios normativos simultáneos que entrarán en vigor en julio de 2026. Por un lado, el recargo por laborar en domingos o días festivos se elevará al 90,0 % sobre el salario ordinario, como parte del proceso de incremento gradual establecido en la reforma laboral. Por otro lado, la jornada máxima legal se reducirá a 42 horas semanales, una modificación que altera directamente la fórmula para determinar el valor de la hora ordinaria y obliga a las empresas a realizar ajustes en sus sistemas de nómina.

## Industria: análisis y cifras

Según el diario Portafolio, la senda de actualización del [recargo dominical](https://sectorial.co/industria/recargo-dominical-y-festivo-aumentara-progresivamente-hasta-llegar-al-1000-en-2027/) comenzó en julio de 2025, cuando se fijó en un 80,0 %, y tiene como meta definitiva alcanzar el 100,0 % en el 2027. El objetivo de esta progresión es unificar los beneficios laborales entre los sectores público y privado. Para la liquidación de las jornadas dominicales, los empleadores deberán considerar tres factores: el valor del descanso dominical ordinario, el costo de las horas efectivamente trabajadas y el recargo adicional vigente correspondiente a cada etapa de la ley.

La regulación distingue entre labor ocasional y habitual según la frecuencia del trabajo en días de descanso obligatorio. Cuando un trabajador presta servicios en 2 o menos domingos o festivos al mes, puede elegir entre la compensación económica o un día de descanso compensatorio remunerado. En cambio, si labora en 3 o más domingos o festivos dentro del mismo mes, la empresa está obligada a otorgar un día de descanso compensatorio en la semana siguiente, sin que dicho descanso anule el pago correspondiente al trabajo realizado en el día festivo.

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Fuente: Sectorial — inteligencia sectorial y análisis de mercado de Colombia (https://sectorial.co/).
Recursos para agentes: https://sectorial.co/llms.txt · https://sectorial.co/llms-full.txt · https://sectorial.co/agents.md · https://sectorial.co/desarrolladores/
