La Corte Suprema de Justicia, por medio de una sentencia, le ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio aprobar una serie de comerciales de televisión donde se muestran los efectos negativos para la salud, el consumo de bebidas azucaradas.
Al no emitir este tipo de contenido informativo, según la corte constitucional, se estaban vulnerando los derechos al debido proceso administrativo y a la libertad de información, como componente de la libertad de expresión, debido a que las medidas adoptadas por la Superintendencia no estaban previstas por la ley, “no perseguían una finalidad imperiosa y no eran necesarias, aunado a que constituían medidas de censura previa al establecer un control anterior sobre los contenidos de la información que se pretendieran transmitir, lo cual se encuentra expresamente prohibido por la Constitución Política y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, aseguró el alto tribunal.
La decisión se justifica en que, si no se le permite al consumidor acceder a la información sobre consecuencias, ya sean positivas o negativas, del consumo de estas bebidas, se está violando la satisfacción de su salud.
Déjanos tus datos para recibir un informe gratis del sector