El alto tribunal de la Corte Constitucional tumbó el IVA del 5% a productos de higiene femenina tales como los tampones y las toallas higiénicas, con una decisión unánime y bajo el argumento de que este impuesto iba en contra vía de la igualdad y la equidad de las mujeres.
Este impuesto había sido establecido en la reforma tributaria de 2016, sin embargo, estos productos hacen parte de la canasta básica de las mujeres y en su momento Danilo Andrés Virviescas, analista de comercio exterior, y demandante de la ley 1819 del 2016, expresó que “esa norma viola el derecho a la igualdad ya que quedaron gravados algunos bienes de primera necesidad para las mujeres colombianas. Las ciudadanas de este país serán gravadas con IVA, solamente por el hecho de haber nacido bajo el sexo femenino”.
Ahora, con el proyecto de Ley de Financiamiento tramitado en el congreso, tanto las toallas como los tampones quedarían exentas de IVA. Según la magistrada Gloria Ortiz, “la medida era necesaria pues en muchos lugares del mundo las mujeres incluso no pueden ir al colegio o al trabajo en los momentos en los que se encuentran menstruando”.
La procuraduría por su parte estuvo a favor de este impuesto, afirmando que “la diferencia entre hombres y mujeres en este asunto es relevante porque los sujetos no pertenecen al mismo género, y en consecuencia no son comparables en lo atinente a la norma acusada, por lo cual en este aspecto la diferencia de trato es constitucionalmente válida”.
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