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Instrucciones de Superservicios para el Cobro de Sobretasa al Consumo de Energía

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Fuente imagen: Unsplash

La corte constitucional había declarado inexequible el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 en el cual se establecía el cobro de la sobretasa al servicio de energía eléctrica que estaba tasado en $4 por kilovatio hora consumido en los estratos 4, 5 y 6, comerciales, industriales y no regulados y que se recaudaba a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Frente a esta decisión, la Superservicios fijó las reglas para suspender el cobro, con lo cual el cobro ya no podrá efectuarse a partir de los periodos de facturación posteriores al 3 de diciembre cuando se hizo efectiva la decisión de la corte.
Según indica la Superintendente, Natasha Avendaño, “conocida la decisión de la Corte Constitucional a través del Comunicado No. 51 de la Sala Plena sobre la inexequibilidad del artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo, por medio del cual se establecía esta sobretasa destinada al Fondo Empresarial de la Superservicios, acatamos la decisión de la Corte y, por ello, impartimos directrices a los prestadores que deberán cumplir con el deber de cobrar y recaudar la sobretasa solo de los periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020. En adelante, la sobretasa deja de tener vigencia”.

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