El gobierno, con la publicación de cinco resoluciones, culminó el proceso de definición de las reglas de juego para la producción y transformación de cannabis para fines médicos y científicos. Estas resoluciones han definido quienes serán considerados pequeños y medianos cultivadores, para efectos de obtener beneficios, y fija los requisitos técnicos y las tarifas para el cultivo de la planta y su transformación en productos medicinales, fitoterapéuticos y homeopáticos.
La Resolución 579 de 2017 manifestó que aquellos que cultiven en una superficie de media hectárea (5.000 metros cuadrados) o menos serán considerados pequeños y medianos cultivadores y, por tanto, podrán acceder a asesoría técnica, asignación prioritaria de cupos y compra de su producción por parte del transformador. Así mismo se estableció que el 10 por ciento del total de la producción del transformador debe provenir de un pequeño y mediano productor.
Acerca de las tarifas que se deben pagar los transformadores se encuentra la Resolución 2891 de 2017, mientras que la norma técnica a seguir está ubicada en Resolución 2892 de 2017, esta ultimo también define el protocolo de seguridad que se debe implementar en las instalaciones donde se investiga y procesa el cannabis, los requisitos para fungir como director técnico de estas instalaciones, las condiciones para el transporte, y las cantidades máximas autorizadas de transformación.
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