De acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se dará un nuevo decreto en el cual se establezca la posibilidad de alquilar habitaciones o viviendas a turistas, siempre y cuando obtengan el Registro Nacional de Turismo (RNT), y estos no estén sujetos al pago de matrícula mercantil.
Además de esto, el RNT, permitirá acceder a líneas de crédito en turismo, recursos del Fondo Nacional de Turismo (Fontur) y acceso a beneficios tributarios como la exoneración del impuesto de las rentas por servicios de ecoturismo. Con el RNT, además, se debe suministrar la información a los clientes sobre los servicios y a las autoridades de turismo, y cumplir las normas de conservación del medio ambiente.
Frente a esto, la Asociación Hotelera y Turística de Colombia, solicitó al MinCit que se incluya en el decreto que “el alquiler de estas propiedades no supere los 30 días al año, controlar que los apartamentos solo pueden prestar el servicio de arrendamiento a turistas, si el código de propiedad horizontal del edificio lo permite, en caso contrario deberán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio”.