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Iniciando esta semana el Gobierno Nacional anunció la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) a través del Decreto 444 del 21 de marzo de 2020. De acuerdo con la normatividad, el FOME tendrá por objeto cubrir los requerimientos de recursos que garanticen la atención en salud, los impactos negativos ocasionados en la actividad productiva y el suministro de recursos para que la economía pueda ofrecer condiciones que garanticen el empleo el en el marco del Decreto 417 de 2020. Los recursos del fondo serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, en un portafolio independiente, con el objetivo de garantizar su disponibilidad.
Las fuentes de financiación del FOME están constituidas, principalmente, por El Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), el Fondo de Pensiones Territoriales (FONPET) y los recursos del Presupuesto General de la Nación. De manera específica, los recursos del FOME se podrán destinar a los siguientes conceptos: “atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General la Nación; pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME; efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores; invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, así como proveer financiamiento directo a estas entidades; y proveer liquidez a la Nación, únicamente en aquellos eventos en los que los efectos de la emergencia se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias”.