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Según el portal ConsultorSalud, en los próximos días el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará el rol de inspección, vigilancia y control que debe tener la Superintendencia de Salud sobre los procesos que deriven en modificaciones de la composición del capital de una EPS, con el objetivo de garantizar que la transacción preserva el interés general y la confianza pública en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; estos serían los elementos mas importantes del decreto:
– La Supersalud deberá aprobar cualquier adquisición que lleve a que una sola persona, natural o jurídica, adquiera el 10% del patrimonio de una ESP o un porcentaje superior- En el proceso se debe revelar la identidad del beneficiario real de la transacción y la Supersalud tiene facultad para verificarla – La Supersalud analizará la idoneidad, la responsabilidad y el carácter del interesado, teniendo en cuenta el origen de los recursos, su solvencia patrimonial y su seriedad – Después de presentada la solicitud, la Supersalud tiene un plazo de un mes para emitir el concepto – Las Cámaras de Comercio, los entes territoriales y las demás autoridades competentes no registrarán las transacciones que no cuenten con autorización de la Supersalud – Las EPS no registrarán en sus libros de accionistas las transacciones que no cuenten con autorización de la Supersalud