El artículo 11 del proyecto de ley de financiamiento radicado en el Congreso, contempla que: “los servicios de transporte público terrestre y fluvial de pasajeros quedan excluidos del impuesto a las ventas (IVA)”. Sin embargo, la Federación Colombiana de Transportadores de Carga, Colfecar, siente preocupación ante la medida, pues asegura que la ley “crea ambigüedades” y posiblemente se cobre este impuesto, por ello el gremio despejará las dudas con la ayuda de expertos.
A continuación, se muestra como quedó modificado el artículo 476 sobre servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, por el artículo 11.
“Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: el servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.”
El Proyecto de Ley también dispone:
Una Tarifa General del Impuesto Sobre las Ventas-IVA, del dieciocho por ciento (18%). A partir del año 2021, la tarifa general del impuesto sobre las ventas –IVA es del diecisiete por ciento (17%).
Compensación de la carga impuesta por concepto del IVA para la población de menores ingresos. Créase una compensación en favor de cada hogar de menores ingresos para contrarrestar la carga del impuesto sobre las ventas – IVA, a partir de 2019. Esta compensación corresponderá a una suma fija en pesos que el Gobierno nacional transferirá con una periodicidad bimestral, equivalente a tres (3) UVT.