A partir del año gravable 2017, el sistema de impuesto de renta para personas naturales en Colombia se basará en un modelo cedular, determinado por el tipo de ingresos recibidos. Uno de los cambios más significativos es la imposición de impuestos sobre los dividendos y participaciones, afectando por primera vez a personas naturales en Colombia.
¿Qué son los Dividendos y Participaciones?
Los ingresos por dividendos y participaciones ahora constituyen renta gravable para socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes al momento de su fallecimiento. Esto aplica tanto para distribuciones de sociedades y entidades nacionales como extranjeras. Es importante destacar que este impuesto solo afecta a dividendos repartidos de utilidades generadas a partir del año gravable 2017 y únicamente a personas naturales, con excepción de ciertas entidades extranjeras.
Cómo se Retiene el Impuesto sobre Dividendos
El impuesto sobre dividendos será retenido en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta. Existen tres escenarios diferentes para determinar la tarifa de este impuesto:
Primer Escenario: Personas Naturales Residentes
Para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, los dividendos y participaciones de utilidades no gravadas previamente estarán sujetos a las siguientes tarifas de impuesto sobre la renta:
- Dividendos no gravados: Aplicación de una tarifa progresiva basada en la UVT (Unidad de Valor Tributario) de $31.859 para 2017.
- Dividendos gravados: Una tarifa fija del 35% se aplica antes de la tarifa progresiva mencionada.
Segundo Escenario: Personas Naturales No Residentes y Entidades Extranjeras
Para sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia y personas naturales no residentes, la tarifa es del 5% sobre dividendos o participaciones. Sin embargo, si las utilidades distribuidas a una sociedad nacional hubieran sido gravadas, se aplica una tarifa del 35%, con el impuesto del 5% aplicado después de esta deducción.
Tercer Escenario: Establecimientos Permanentes de Sociedades Extranjeras
Los dividendos pagados a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras tienen una tarifa del 5% si provienen de utilidades no gravadas. De lo contrario, se aplica una tarifa del 35%, con el 5% aplicable tras la retención.
Impacto del Nuevo Panorama Fiscal
El nuevo esquema tributario implica un impacto significativo para las personas naturales con participación directa en sociedades nacionales a partir del año gravable 2017. Este impacto no ocurre cuando la participación es a través de una sociedad comercial colombiana. Se espera que este cambio motive una mayor distribución de dividendos antes de que el año 2016 finalice y durante las asambleas ordinarias de 2017.
Es importante tener en cuenta que, aunque los dividendos a distribuir en 2016 corresponden a ese año gravable, para las personas naturales, se consideran ingresos del año 2017. Esto se debe a que el ingreso se reconoce cuando se recibe efectivamente, según la contabilidad de caja, y no cuando se devenga.
GLORIA PATRICIA JARAMILLO ARISTIZÁBAL
Abogada Universidad de Medellín | Especialista en Derecho Comercial – Legislación Tributaria – Negocios Internacionales Universidad Pontificia Bolivariana | Experta en Fiscalidad internacional Universidad Santiago de Compostela| Derecho Tributario Internacional- Precios de Transferencia Universidad Austral de Argentina – International Tax Law – ITC Leiden Holanda
www.nomikos.com.co
Para suscribirse y recibir diariamente la actualidad informativa del sector de su interés, contáctenos.