Muchos en la actualidad desean conocer opciones de retiro en países cercanos, por lo que Panamá resulta ser una opción a considerar.
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¿Quiénes pueden Solicitar la Residencia Permanente?
Podrá solicitar este permiso los extranjeros que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacio nal para radicarse en él y cuenten con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas o USD (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.
¿Cuáles son los Requisitos?
Poder y Solicitud mediante abogado
Copia del pasaporte con una vigencia mínima de tres (3) meses
Certificado de antecedentes penales debidamente apostillado
Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud
Declaración jurada de antecedentes personales
Carta de certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, confirmando que recibe una pensión vitalicia no inferior a mil balboas o USD (B/.1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera.
¿Qué pasa si se Devenga una Pensión de Empresa Privada?
Si la pensión o jubilación es de empresa privada, debe aportarse una carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que administra fondos para garantizar la pensión vitalicia del solicitante.
Inversión Inmobiliaria
Existe además la posibilidad de que ese monto mínimo de pensión devengada se reduzca. Esto ocurre si el solicitante comprueba que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio panameño por una suma superior a los cien mil balboas o USD (B/. 100,000.00), A partir de la cual, la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/. 750.00).
Cónyuges Pensionados
En el caso de que los cónyuges sean jubilados o pensionados, los mismos podrán optar por acreditar la suma establecida para este permiso con la suma de la pensión de los dos.
GLORIA PATRICIA JARAMILLO ARISTIZÁBALAbogada Universidad de Medellín | Especialista en Derecho Comercial – Legislación Tributaria – Negocios Internacionales Universidad Pontificia Bolivariana | Experta en Fiscalidad internacional Universidad Santiago de Compostela| Derecho Tributario Internacional- Precios de Transferencia Universidad Austral de Argentina – International Tax Law – ITC Leiden Holandawww.nomikos.com.co
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