La Corte Constitucional ha tomado una decisión histórica al prohibir de manera definitiva las corralejas, los toros coleados y las peleas de gallos en todo el territorio nacional. Con esta medida, el alto tribunal amplió el alcance de la Ley 2385 de 2024, que ya había vetado las corridas de toros, el rejoneo y las novilladas, consolidando un marco legal más robusto en favor del bienestar animal en el país.
Según la comunicación oficial de la Corte, la decisión se tomó de forma unánime al declarar inexequible un parágrafo que excluía a estas tres actividades de la prohibición general. La Sala Plena, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, argumentó que el mandato de protección y bienestar animal consagrado en la Constitución debe prevalecer, ajustando así la ley para que sea coherente con este principio fundamental.
Para mitigar el impacto social y económico de la medida, el tribunal estableció un período de transición de tres años antes de que la prohibición entre en pleno vigor. Este plazo tiene como objetivo permitir que las personas y familias cuyas economías dependen de las corralejas, los toros coleados y las peleas de gallos puedan iniciar procesos de reconversión laboral y cultural. La Corte determinó que la ley es constitucional tras examinar su impacto fiscal y su relación con los derechos culturales y la propiedad privada, concluyendo que la protección animal es un fin legítimo del Estado.
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