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Gobierno reorganiza cobros médicos del SOAT con tarifa diferencial del 50,0%

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El Gobierno Nacional expidió un nuevo decreto orientado a resolver los cuellos de botella administrativos y financieros que afectan a las instituciones prestadoras de servicios de salud. La medida reorganiza los procesos de facturación y auditoría para los accidentes de tránsito amparados bajo el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de rango diferencial, una póliza que previamente otorgó un beneficio económico aproximado del 50,0% a categorías vehiculares específicas. El ajuste normativo busca garantizar la prestación continua de los servicios médicos y mejorar el flujo de caja de los hospitales, entidades que enfrentaban demoras prolongadas en los pagos debido a la duplicidad de revisiones por parte de actores públicos y privados.

Según el Ministerio de Salud y Protección Social, la regulación reciente ordena la implementación de una única auditoría para las reclamaciones médicas. Para las atenciones cuyo costo no supere los topes de la cobertura diferencial, el cobro deberá radicarse directamente ante la compañía aseguradora. Por el contrario, cuando los gastos médicos excedan dicho límite, la clínica u hospital presentará la factura total directamente ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Posteriormente, la entidad pública pagará la totalidad de la cuenta al prestador y recobrará internamente la porción inicial correspondiente a la aseguradora privada, eliminando las trabas operativas para los centros de atención.

Adicionalmente, el marco legal actualiza la documentación exigida para solicitar el pago de indemnizaciones por incapacidad permanente, muerte y gastos de transporte en casos de siniestros viales, desastres naturales o actos terroristas. Para los sucesos de alteración del orden público, la responsabilidad de emitir las certificaciones y el censo de víctimas recae explícitamente sobre las alcaldías municipales y secretarías de gobierno, agilizando el reconocimiento de los afectados. El ente rector de la salud dispondrá de un plazo máximo de 60 días para definir los requisitos técnicos exactos y las condiciones operativas de los nuevos procedimientos de recobro institucional.

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