El Ministerio de Salud de Colombia publicó un proyecto de decreto que plantea modificar el marco regulatorio del cannabis medicinal, permitiendo que la flor para consumo directo sea considerada producto terminado. Esta medida, que ajusta el Decreto 780 de 2016, establece una frontera técnica, aclarando que la flor destinada a la transformación se seguirá considerando como materia prima. La normativa no representa una apertura inmediata, sino una transición técnica e institucional suscrita por las carteras de Justicia, Agricultura, Salud y Comercio para organizar el mercado nacional.
Cannabis Medicinal: análisis y cifras
Según Consultorsalud, la producción y comercialización de la flor de cannabis se habilitará de forma progresiva a través de tres fases diferenciadas. La primera fase estará reservada exclusivamente para los cultivadores de varios municipios del norte del Cauca, como acción afirmativa para las comunidades indígenas y campesinas de la región. Posteriormente, la segunda fase dará apertura a los pequeños y medianos productores, mientras que la tercera fase incluirá a todos los licenciatarios de cultivo de flor para uso psicoactivo y no psicoactivo.
A nivel técnico, el proyecto estipula plazos de cinco meses para implementar trámites simplificados, cupos automáticos y reglas de apoyo a la comercialización. Asimismo, otorga diez meses para la reglamentación que habilite la flor como producto terminado con fines médicos. Para el sistema de salud, el impacto se proyecta con cautela, ya que la habilitación de esta categoría regulatoria no crea de forma automática una ruta clínica ni una obligación de financiación por parte de las EPS.
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