Hace referencia a la NIIF 5 que reemplazó la NIC 35 denominada operaciones en discontinuación. El objetivo de esta norma es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las operaciones discontinuadas. En particular, la NIIF establece que:
Foto: www.sxc.hu (Autor:Carlos Sanchez)
Los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta, así como que cese la depreciación de dichos activos
Especifica que un activo clasificado como mantenido para la venta se presenten separadamente en el estado de situación financiera.
Especifica que los resultados de la operación discontinuada serán mostrados separadamente en el estado del resultado integral.
La norma introduce el concepto de grupo de activos para su disposición, que es un grupo de activos de los que la entidad quiere disponer, ya sea por venta o de otro modo, mediante una única transacción en que también se transfieren los pasivos asociados directamente con dichos activos.
Una compañía clasificará a un activo no corriente como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. Para aplicar esta clasificación el activo debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos y su venta debe ser altamente probable.
Una empresa clasificará una operación como discontinuada en la fecha en que la operación cumple los requisitos para ser clasificada como mantenida para la venta o cuando la entidad ha dispuesto de la operación, o:
Representa una línea de negocio que es significativa y puede considerarse separada del resto.
Es parte de un único plan coordinado para disponer de una línea de negocio de la operación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto.
Es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.
Finalmente, es de resaltar que estos activos no serán objeto de depreciación pero se deberán reconocer pérdidas de valor del activo. Cualquier incremento posterior en el valor razonable (menos los gastos necesarios para su venta) será tratado como ingreso hasta el monto equivalente al valor acumulado en las pérdidas de valor previamente reconocidas.
Las principales diferencias con la normatividad vigente en nuestro país son:
Bajo las normas colombianas no existe el criterio de activos no corrientes disponibles para la venta, los cuales siguen siendo tratados bajo su naturaleza sean propiedad planta y equipos, inventarios u otros activos.
La normatividad actual reconoce estos activos a su valor de costo considerando provisiones para posibles pérdidas. La NIIF propone el uso del valor razonable y deterioro por pérdida de valor.
NIIF 5 – (Descargable)
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