Según el autor de la web RealFooding, Carlos Ríos, Los ultraprocesados son preparaciones industriales comestibles, que son elaboradas a partir de sustancias derivadas de algunos alimentos. Además, son productos que suelen estar acompañados previamente de un procesamiento químico, ya que, están diseñados para promover su máximo consumo a través de características como el color, sabor, olor y textura, las cuales estimulan el apetito. También, es frecuente encontrar en sus etiquetas que poseen materias primas refinadas, como el azúcar o las harinas. Estos productos tienen afectaciones para la salud porque contienen altas cantidades de insumos como la sal, grasas, azúcares y aditivos.
La reforma tributaria que entrará en vigencia el 1 de enero de 2023 en Colombia, busca gravar aquellos productos ultraprocesados que en su tabla nutricional tengan las siguientes características:
1. Tienen ingredientes adicionados de azúcares, sal/sodio o grasas
2. Si en la tabla nutricional se indica que el producto cotiene:
a) Una cantidad de sal o sodio mayor o igual a 300mg cada 100g
b) Si 10% o más de la energía proviene de los azúcares libres
c) Si 10% o más de la energía proviene de las grasas saturadas
En este sentido, para las bebidas azucaradas se cobrará un impuesto según la cantidad de azúcar por cada 100 ml. Así, si la bebida tiene entre 6 y 10 g de azúcar se le aplicaría un impuesto entre $18 y $28, pero, si tiene más de 10g de azúcar por cada 100 ml se le aplicará un impuesto entre $35 y $55.
Por su parte, los productos ultraprocesados serán gravados sobre el precio final, iniciando con un porcentaje del 10%, el cual irá aumentando en 5% cada año. Es decir, para el 2024, se gravaría el 15% y así sucesivamente.
Productos que se gravarán
Alimentos
– Derivados de la leche que tengan adición de azúcares o edulcorantes.
– Embutidos o derivados de la carne.
– Artículos de confitería sin cacao, también el chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
– Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, así como sus productos finales.
– Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
– Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
– Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
– Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
– Helados, incluso con cacao.
Bebidas
– Gaseosas.
– Yogur; suero de mantequilla, leche y nata, cuajadas, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
– Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante
– Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 %
– Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
– Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
– Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. para la elaboración de bebidas
Poductos ultraprocesados que no tendrán el gravamen
– Arequipe
– Embutidos como el salchichón, la mortadela y la butifarra
– Derivados lácteos elaborados a partir de leche higienizada o coagulada
– Obleas
– Fórmulas infantiles
– Alimentos o polvos con propósitos médicos o nutricionales.
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¿Cuál es la finalidad de gravar estos productos?
Este gravamen es conocido como los “impuestos saludables”, su finalidad es disminuir el consumo de algunas sustancias nocivas como el alcohol o el tabaco, así como también busca reducir la demanda de los productos ultraprocesados, los cuales, en el largo plazo, pueden resultar perjudiciales para la salud de los colombianos.
La discusión sobre la implementación de este tipo de régimen no es nueva en Colombia y está sustentada por estudios realizados por organizaciones como la Oficina de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en los cuales se ha demostrado que el consumo de este tipo de productos aumenta las probabilidades de sufrir enfermedades crónicas.