La exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en las operaciones de factoring ha sido un tema clave en la regulación financiera de Colombia. Su implementación ha buscado fomentar la competitividad y el desarrollo de esta práctica, que es esencial para mejorar la liquidez de las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).
Marco Normativo y Evolución Legislativa
El reconocimiento del factoring como una herramienta financiera clave inició con la Ley 1231 de 2008, que estableció el marco legal para la negociación de facturas en Colombia. Esta ley permitió que empresas debidamente registradas en la Cámara de Comercio pudieran realizar operaciones de compra y descuento de cartera.
Previo a esta legislación, el Documento CONPES 3484 de 2007 ya había identificado a las Mipymes como actores estratégicos en el crecimiento económico del país. En este sentido, se enfatizó la necesidad de fortalecer mecanismos financieros como el factoring para mejorar su competitividad y acceso a capital de trabajo.
Desigualdad en el Tratamiento del GMF
El Decreto 660 de 2011 generó un desbalance en la competencia del sector financiero. Mientras que los desembolsos de factoring realizados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia quedaban exentos del GMF, las operaciones llevadas a cabo por sociedades comerciales organizadas bajo la Ley 1231 de 2008 sí estaban sujetas a este impuesto. Esto llevó a que los clientes prefirieran realizar factoring a través de bancos en lugar de empresas especializadas, afectando la viabilidad de estas últimas.
Corrección a Través de la Ley 1450 de 2011
Para corregir esta desigualdad, el Gobierno incluyó en la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo) una modificación al Estatuto Tributario. En su Artículo 38, se agregó el numeral 21 al Artículo 879, estableciendo que las operaciones de factoring realizadas por sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades quedarían exentas del GMF. Para acceder a este beneficio, dichas sociedades debían:
- Marcar una cuenta corriente, de ahorros o un patrimonio autónomo como exento del GMF.
- Usar esta cuenta exclusivamente para operaciones de factoring.
- Garantizar que los pagos se hicieran directamente a los beneficiarios de la operación mediante abono a cuenta o cheque con restricción de endoso.
Condiciones Actuales para la Exención del GMF
La exención solo aplica a empresas de factoring vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, lo que ocurre cuando la sociedad tiene ingresos o activos superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales, según el Artículo 1 del Decreto 4350 de 2006.
El Concepto DIAN 52979 del 19 de julio de 2011 confirmó que la Ley 1450 amplió el beneficio fiscal a sociedades de factoring bajo la Superintendencia de Sociedades, no limitándolo a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria.
Conclusión
Actualmente, las empresas de factoring registradas en la Cámara de Comercio pero que no alcanzan el umbral de ingresos o activos para ser vigiladas por la Superintendencia de Sociedades no pueden acceder a la exención del GMF. Esto sigue generando una disparidad en el mercado, afectando la competitividad de las empresas especializadas en factoring frente a los bancos.
La regulación del factoring sigue siendo clave para el desarrollo empresarial en Colombia. Es importante que el Gobierno continúe revisando estas normas para garantizar condiciones equitativas para todas las empresas que operan en este sector financiero.
*Andrés Betancurt Assmus
Consultor Jurídico
Inercia Valor