En un mercado en competencia perfecta el precio del bien o servicio que en él se transa es el resultado de la interacción entre la oferta y la demanda. Sin embargo, en algunos casos, se requiere de la intervención del gobierno para evitar que esos precios sean muy altos o muy bajos.
En el caso del mercado laboral, se cree que la intervención del gobierno debe orientarse a proteger a los trabajadores de niveles salariales demasiado bajos.
Nueva Zelanda fue el primer país en instituir un salario mínimo en 1894, seguido por Australia, en 1896 y Reino Unido, en 1909. Particularmente en Colombia, el salario mínimo se creó en 1945 y ha estado vigente desde entonces.
Algunos argumentos en contra de la existencia del salario mínimo son: i) genera mayores niveles de desempleo, ii) se traduce en mayor informalidad laboral, y iii) presionan al alza los precios al consumidor.
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Según la teoría económica ortodoxa, en un mercado en competencia perfecta el precio del bien o servicio que en él se transa es el resultado de la interacción entre la oferta y la demanda, de modo que vendedores y compradores aceptan ese precio sin poder interferir en su determinación. Según estos elementos, lo deseable es que todos los mercados funcionen de esta manera y el rol del gobierno este orientado a proveer las condiciones para eliminar las rigideces que alejan a los mercados del escenario de competencia.
Sin embargo, hay quienes argumentan que el gobierno debe intervenir en algunos mercados para evitar que los precios lleguen a niveles excesivamente bajos o altos dependiendo del tipo de bien. Por ejemplo, si por la interacción entre oferta y demanda el precio de los insumos agropecuarios alcanza valores suficientemente elevados como para poner en riesgo la seguridad alimentaria de un país, el gobierno debe intervenir para que los precios bajen.
Otro ejemplo es el del mercado laboral, donde la intervención del gobierno debe orientarse a evitar que el precio, es decir, el salario, se ubique en niveles demasiado bajos. En este contexto, surge la idea de un salario mínimo, el cual es definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como “la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un período determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual”. De este modo, queda claro que el salario mínimo no está dado por las condiciones del mercado laboral, sino que se trata de un elemento institucional introducido por el gobierno de un país con el fin de “proteger a los trabajadores de remuneraciones indebidamente bajas”, según la OIT.
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De acuerdo con la OIT, Nueva Zelanda fue el primer país en instituir un salario mínimo en 1894, seguido por Australia, en 1896 y Reino Unido, en 1909. En principio, se esperaba que el mecanismo fuera temporal y reemplazado por procesos de negociación salarial entre empleadores y trabajadores. Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial, más países adoptaron el esquema, como India y Paquistán en 1948 y 1961, respectivamente. Particularmente en Colombia, el salario mínimo se creó en 1945 y ha estado vigente desde entonces.
De otro lado, el salario mínimo puede tener diversos ámbitos de aplicación, por ejemplo, ser único y de carácter nacional o variar a nivel regional o también diferir según el sector económico, el tamaño de la empresa y la edad de los trabajadores. En el caso colombiano, entre 1945 y 1968, se decretaban niveles de salario mínimo para las zonas urbanas y para las zonas rurales. A partir de 1969, se determinaba para los diferentes sectores económicos y, desde 1984, el salario mínimo es único y rige en todo el territorio nacional.
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Las formas de fijar el salario mínimo son también son variadas e incluyen la acción directa del gobierno a través de decretos y las negociaciones colectivas entre las partes involucradas. En Colombia, el gobierno decretaba el nivel del salario mínimo, pero, en 1996, se creó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales para determinar el monto a través de una negociación.
La Comisión está compuesta por representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores y, según la Ley 278 de 1996, para determinar el salario mínimo se debe tener en cuenta variables macroeconómicas relevantes como el Índice de Precios al Consumidor (IPC), la meta de inflación del Banco de la República para el año siguiente, el crecimiento en el Producto Interno Bruto (PIB), la distribución de los salarios en el ingreso nacional y la productividad de la economía.
Del mismo modo, la Ley establece que la Comisión tiene como primera fecha límite el 15 de diciembre para ponerse de acuerdo en el nivel de salario mínimo que regirá en el año siguiente. De no alcanzarse un acuerdo, deben reunirse nuevamente y llegar a un consenso el 30 de diciembre por tardar. Si, para esa fecha tampoco hay concertación, el gobierno entrará a definir el nivel por decreto.
Pese a que el marco institucional del país está dispuesto para que las partes involucradas fijen el salario mínimo de manera concertada, la realidad es que la mayoría de veces ha sido el gobierno el que, por decreto, lo ha terminado estableciendo. De hecho, desde que la Comisión está en funcionamiento, solo el 41% de las veces ha habido acuerdo, siendo el 2021 el último año en que ocurrió.
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