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Deducción por Inversión en Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación

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Febrero 04- La innovación, la palabra de moda, llega esta vez al campo tributario, incluida en la famosa deducción por inversión en investigación y desarrollo.

Foto: www.sxc.hu Autor: McHaron

Deducción por Inversión
Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología e Innovación, como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante documento Conpes; tendrán derecho a deducir de su renta el 175% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del 40% de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.En teoría es una maravillosa oportunidad, sólo que esta vez estamos ante dos filtros a falta de uno, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología e Innovación y el Consejo Nacional de Política Económica y Social.
 ¿A través de Quién Puede Llevarse a Cabo?
Las inversiones o donaciones podrán ser realizadas a través de investigadores, grupos o centros de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, o directamente en unidades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación de empresas, registrados y reconocidos por Colciencias. Igualmente, por medio de programas creados por las instituciones de educación superior aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 con becas de estudio total o parcial que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros.
Aunque puede parecer una buena opción, tal deducción está sujeta a una serie de reglamentaciones que debe expedir el gobierno nacional y en ningún caso el contribuyente podrá deducir simultáneamente de su renta bruta, el valor de las inversiones y donaciones.

Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacionalgloriapja@hotmail.comwww.gloriapja.wix.com/tributaria

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